Por el cual se dan unas autorizaciones a los Ingenieros Jefes de las Zonas de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 del presente año se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que los elementos necesarios para la construcción y conservación de las carreteras nacionales se adquieren actualmente con muchas dificultades, que impiden el rápido y adecuado desarrollo del plan vial del país, dificultades que se originan especialmente en la complicada tramitación a que deben someterse esa clase de adquisiciones;
Que con frecuencia se presenta el caso de celebrar contratos urgentes para atender a las necesidades de las Zonas de Carreteras Nacionales, contratos que deben celebrarlos el Ministro de Obras Públicas, por carecer los respectivos Ingenieros Jefes de facultad para contratar, hecho este que implica mucha tardanza en el perfeccionamiento de tales convenios,
decreta:
Artículo primero. Autorízase a los Ingenieros Jefes de las Zonas de Carreteras Nacionales para celebrar contratos directamente hasta por la suma de un mil quinientos pesos ($ 1.500), de conformidad con las leyes fiscales, y hasta por la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000), con arreglo a las mismas disposiciones legales y sujetándolos para su validez a la aprobación del Ministro de Obras Públicas.
Artículo segundo. Facúltase igualmente a los Ingenieros Jefes de las Zonas de Carreteras Nacionales para adquirir directamente materiales y demás elementos con destino a las obras a su cargo, hasta por la suma de un mil quinientos pesos ($ 1.500) mensuales para cada artículo o clase de elementos, y hasta por la cantidad de tres mil peso($ 3.000), en idénticas condiciones y previa aprobación del Ministro de Obras Públicas.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Relaciones Exteriores, Eliseo ARANGO-El Ministro de Justicia, General Miguel SANJUAN-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Teniente General RafaelSANCHEZ AMAYA-El Ministro de Agricultura y Ganadería, José VicenteDAVILA TELLO-El Ministro de Trabajo, EvaristoSOURDIS-El Ministro de Higiene, JorgeCAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Minas y Petróleos, José ElíasDEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General GustavoROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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