por el cual se establece la planta de personal del InstitutoNacional de Metrología, INM, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2011-11-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, se creó el Instituto Nacional de Metrología de Colombia, INM.

Que en uso de sus facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1444 de 2011 el Presidente de la República le estableció los objetivos y la estructura orgánica al Instituto Nacional de Metrología, INM, ordenando la adopción de la planta de personal para su funcionamiento.

Que el Instituto Nacional de Metrología, INM, con el fin de establecer la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias del Instituto Nacional de Metrología, INM, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de Cargos Denominación del Cargo y Dependencia Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (Uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 25
1 (Uno) Asesor 1020 12
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Secretario General de la Entidad Descentralizada 0037 22
3 (Tres) Subdirector General de Unidad Administrativa Especial 0040 20
1(Uno) Jefe Oficina Asesora de Planeación 1045 14
Artículo 2°. El Director General mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3°. El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Industria Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz Granado Guida.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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