por el cual se determina que el servicio de Practicantes de las Unidades del Ejército se preste por enfermeros

Rango Decreto
Publicación 1916-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que los Comandantes de las Unidades de la guarnición de la capital han pedido, con el apoyo del Comando de la T División, que se suprima el servicio de Practicantes y se reemplace, por el de enfermeros;

Que fundan aquéllos su petición en que el servicio de los Practicantes no satisface por la poca atención que prestan a los deberes que tienen, con grave perjuicio de los enfermos, y

Que el servicio médico también se perjudica, porque los Oficiales de Sanidad descargan sus obligaciones sobre los Practicantes,

decreta:

Artículo único. A partir del 1.° de abril próximo, el servicio de Practicantes de las Unidades del Ejército se prestará por enfermeros aptos para el oficio, quienes estarán sujetos a los reglamentos y disciplina militares.

Queda en estos términos reformado el Decreto número 342 de 1910 y derogadas las disposiciones que se opongan al presente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Guerra, Salvador FRANCO.

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