Por el cual se crean unos empleos supernumerarios para la Aduana de Tumaco
El Presidente de la República Colombia
en uso de la facultad le confiere el artículo 16 de la Ley 113 de 1919.
DECRETA:
Artículo único. Créase para la Aduana de Tumaco, con carácter de supernumerarios, un puesto de Liquidador y dos de Escribientes.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1920.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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