Por el cual se deroga el artículo 2° del decreto número 1603 de 1927, sobre servicio meteorológico nacional
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Derógase el artículo 2º del decreto número 1603 de 1927.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, a los 11 de marzo de 1930
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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