Por el cual se deroga el artículo 2° del decreto número 1603 de 1927, sobre servicio meteorológico nacional

Rango Decreto
Publicación 1930-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Derógase el artículo 2º del decreto número 1603 de 1927.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, a los 11 de marzo de 1930

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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