Por el cual se fijan las dotaciones de personal de los talleres de imprenta y litografía del Departamento número 2 (Estado Mayor General) y se les señala sueldo

Rango Decreto
Publicación 1931-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3° de 1930, y

CONSIDERANDO

Que es necesario fijar la dotación del personal que ha de servir en los talleres de imprenta y litografía del Departamento número 2 (Estado Mayor General), juntó con las asignaciones que a cada empleo corresponde, y

Que la Contraloría General de la República conceptuó que el pago del personal que viene trabajando en los expresados talleres desde el día 1° de enero del año en curso, no podía verificarse tomando la partida del capítulo 37, artículo 131, de la Ley de Apropiaciones vigente,

DECRETA:

Artículo 1° Fíjase la siguiente dotación de personal con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan, durante los meses de enero y febrero del presente año, para servicio de los talleres de imprenta y litografía del Departamento número 2 del Ministerio de Guerra:
Un Director $ 70
Un Maquinista 70
Un Cajista primero 40
Un Cajista segundo 35
Un Distribuidor 35
Un Plegador 17
Artículo 2° Désele el primero de marzo del presente año, la dotación de personal y asignaciones mensuales a que se refiere el artículo anterior, será la siguiente:
Un Cajista primero $ 60
Un Cajista segundo 35
Un Maquinista 60
Dos Distribuidores, cada uno a 30
Un Quitapliegos 17
Un Plegador 17

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

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