Por el cual se fijan las dotaciones de personal de los talleres de imprenta y litografía del Departamento número 2 (Estado Mayor General) y se les señala sueldo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 3° de 1930, y
CONSIDERANDO
Que es necesario fijar la dotación del personal que ha de servir en los talleres de imprenta y litografía del Departamento número 2 (Estado Mayor General), juntó con las asignaciones que a cada empleo corresponde, y
Que la Contraloría General de la República conceptuó que el pago del personal que viene trabajando en los expresados talleres desde el día 1° de enero del año en curso, no podía verificarse tomando la partida del capítulo 37, artículo 131, de la Ley de Apropiaciones vigente,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjase la siguiente dotación de personal con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan, durante los meses de enero y febrero del presente año, para servicio de los talleres de imprenta y litografía del Departamento número 2 del Ministerio de Guerra:
| Un Director | $ | 70 |
|---|---|---|
| Un Maquinista | 70 | |
| Un Cajista primero | 40 | |
| Un Cajista segundo | 35 | |
| Un Distribuidor | 35 | |
| Un Plegador | 17 |
Artículo 2° Désele el primero de marzo del presente año, la dotación de personal y asignaciones mensuales a que se refiere el artículo anterior, será la siguiente:
| Un Cajista primero | $ | 60 |
|---|---|---|
| Un Cajista segundo | 35 | |
| Un Maquinista | 60 | |
| Dos Distribuidores, cada uno a | 30 | |
| Un Quitapliegos | 17 | |
| Un Plegador | 17 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
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