Por el cual se distribuye la partida de $ 800.422.55, destinada por medio del Decreto número 1° de enero 1° de 1935, sobre presupuesto nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1935, para el funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Comercio

Rango Decreto
Publicación 1935-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le otorga la Ley 100 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. La partida de ochocientos mil cuatrocientos veintidós pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 800,422-55), destinada para atender al funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Comercio, durante la vigencia fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1935, correspondiente al capítulo 60, articulo 279, se distribuirá en la siguiente forma:
Para sueldos del personal del Ministerio $ 158,795
Para material, muebles, arrendamientos y útiles de escritorio del Ministerio 17,000
Para viáticos, defensa agropecuaria, contratación de técnicos, sostenimientos de estaciones meteorológicas, gastos del Observatorio Nacional de San Bartolomé, transportes y demás gastos que demande el fomento de la agricultura y de la ganadería, y para dar cumplimiento a las Leyes 74 de 1926, 132 de 1931, 42 de 1910, 73 de 1916, 99 de 1928, y al artículo 2.° de la Ley 74 de 1914 81,500
Para estudios de regadíos en el país 20,000
Para pago de jornales, compra de herramientas, elementos y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la estación experimental de La Picota 18,000
Para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria 21,093
Para material, compra de elementos y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria 8,400
Para atender a los gastos de protección y defensa del café 309,000
Para atender a la compra de maquinaria, abonos, semillas, reproductores, medicamentos e insecticidas para animales y plantas 29,000
Para auxiliar a las Sociedades de Agricultores del país 9,600
Para auxiliar la publicación de la Revista de la Sociedad de Agricultores de Colombia 2,300
Para sostenimiento de treinta becas en el Instituto de San Bernardo, según contrato 7,200
Para pagar el auxilio mensual al instituto de' San Bernardo, según contrato 6,000
Para sostenimiento de quince becas en la Granja Agrícola de San Jorge (Ibagué), durante diez meses 3,000
Para el sostenimiento de un mínimum de treinta y cinco becas en la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria, a razón de dos por cada Departamento y una por cada Intendencia y Comisaria, en once meses, a $ 30 cada una 11,550
Para fomento del turismo y expedición de guías de las principales ciudades del país 8,000
Para pagar el auxilio a las Cámaras de Comercio que funcionan en el país, y a las que se funden durante el año 9,000
Para devolución de derechos por razón de solicitudes de patentes de marcas de fábrica que se nieguen 300
Para sostenimiento de la Revista de Agricultura, de los boletines y demás publicaciones del Ministerio 6,024 80
Para suscripciones a la prensa del país, compra de vistas fotográficas, adquisición de películas, copias de planos y demás gastos similares 500
Para exposiciones agrícolas y pecuarias 5,000
Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y para atender al pago de los medios sueldos de los empleados, por enfermedad comprobada, de conformidad con la Ley 86 de 1923 y el Decreto 348 de 193 3,000
Vigencias expiradas.
Artículo 279 bis. Para atender al pago de vigencias expiradas 2,000
Sección de Provisiones.
(Capitulo 60 bis):
Articulo 279 A. Para sueldos de los empleados de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional 47,316
Artículo 279 B. Para sueldos de los empleados dé la nómina de la Litografía Nacional, en el año 4,560
Articulo 279 C. Para muebles, útiles de escritorio, teléfonos, acueducto y demás gastos de material de la Sección de Provisiones 3,500
Artículo 279 D. Para pago de arrendamiento de locales para las oficinas de la Sección, depósitos para mercancías del Almacén Nacional, en el año 4,500
Articulo 279 E. Para seguro de mercancías en almacenes y seguro de muebles y mercancías en el depósito, en el año 633 75
Artículo 279 F. Para compra de gasolina, aceite, reparaciones del automóvil y del camión de la Sección, arrendamiento de garajes para los mismos, salarios de un Chofer 2,000
Articulo 279 G. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros de la Sección, en el año 1,650
Total $ 800,422 55

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Cristóbal BOSSA

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