Por el cual se distribuye la partida de $ 800.422.55, destinada por medio del Decreto número 1° de enero 1° de 1935, sobre presupuesto nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1935, para el funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Comercio
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le otorga la Ley 100 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. La partida de ochocientos mil cuatrocientos veintidós pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 800,422-55), destinada para atender al funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Comercio, durante la vigencia fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1935, correspondiente al capítulo 60, articulo 279, se distribuirá en la siguiente forma:
| Para sueldos del personal del Ministerio | $ | 158,795 | |
|---|---|---|---|
| Para material, muebles, arrendamientos y útiles de escritorio del Ministerio | 17,000 | ||
| Para viáticos, defensa agropecuaria, contratación de técnicos, sostenimientos de estaciones meteorológicas, gastos del Observatorio Nacional de San Bartolomé, transportes y demás gastos que demande el fomento de la agricultura y de la ganadería, y para dar cumplimiento a las Leyes 74 de 1926, 132 de 1931, 42 de 1910, 73 de 1916, 99 de 1928, y al artículo 2.° de la Ley 74 de 1914 | 81,500 | ||
| Para estudios de regadíos en el país | 20,000 | ||
| Para pago de jornales, compra de herramientas, elementos y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la estación experimental de La Picota | 18,000 | ||
| Para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria | 21,093 | ||
| Para material, compra de elementos y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria | 8,400 | ||
| Para atender a los gastos de protección y defensa del café | 309,000 | ||
| Para atender a la compra de maquinaria, abonos, semillas, reproductores, medicamentos e insecticidas para animales y plantas | 29,000 | ||
| Para auxiliar a las Sociedades de Agricultores del país | 9,600 | ||
| Para auxiliar la publicación de la Revista de la Sociedad de Agricultores de Colombia | 2,300 | ||
| Para sostenimiento de treinta becas en el Instituto de San Bernardo, según contrato | 7,200 | ||
| Para pagar el auxilio mensual al instituto de' San Bernardo, según contrato | 6,000 | ||
| Para sostenimiento de quince becas en la Granja Agrícola de San Jorge (Ibagué), durante diez meses | 3,000 | ||
| Para el sostenimiento de un mínimum de treinta y cinco becas en la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria, a razón de dos por cada Departamento y una por cada Intendencia y Comisaria, en once meses, a $ 30 cada una | 11,550 | ||
| Para fomento del turismo y expedición de guías de las principales ciudades del país | 8,000 | ||
| Para pagar el auxilio a las Cámaras de Comercio que funcionan en el país, y a las que se funden durante el año | 9,000 | ||
| Para devolución de derechos por razón de solicitudes de patentes de marcas de fábrica que se nieguen | 300 | ||
| Para sostenimiento de la Revista de Agricultura, de los boletines y demás publicaciones del Ministerio | 6,024 | 80 | |
| Para suscripciones a la prensa del país, compra de vistas fotográficas, adquisición de películas, copias de planos y demás gastos similares | 500 | ||
| Para exposiciones agrícolas y pecuarias | 5,000 | ||
| Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y para atender al pago de los medios sueldos de los empleados, por enfermedad comprobada, de conformidad con la Ley 86 de 1923 y el Decreto 348 de 193 | 3,000 | ||
| Vigencias expiradas. | |||
| Artículo 279 bis. Para atender al pago de vigencias expiradas | 2,000 | ||
| Sección de Provisiones. | |||
| (Capitulo 60 bis): | |||
| Articulo 279 A. Para sueldos de los empleados de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional | 47,316 | ||
| Artículo 279 B. Para sueldos de los empleados dé la nómina de la Litografía Nacional, en el año | 4,560 | ||
| Articulo 279 C. Para muebles, útiles de escritorio, teléfonos, acueducto y demás gastos de material de la Sección de Provisiones | 3,500 | ||
| Artículo 279 D. Para pago de arrendamiento de locales para las oficinas de la Sección, depósitos para mercancías del Almacén Nacional, en el año | 4,500 | ||
| Articulo 279 E. Para seguro de mercancías en almacenes y seguro de muebles y mercancías en el depósito, en el año | 633 | 75 | |
| Artículo 279 F. Para compra de gasolina, aceite, reparaciones del automóvil y del camión de la Sección, arrendamiento de garajes para los mismos, salarios de un Chofer | 2,000 | ||
| Articulo 279 G. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros de la Sección, en el año | 1,650 | ||
| Total | $ | 800,422 | 55 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Cristóbal BOSSA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.