Por el cual se distribuye la partida global apropiada en el Presupuesto de la vigencia en curso para auxiliar la construcción de mataderos públicos de Ramiriquí y Sogamoso, en el Departamento de Boyacá

Rango Decreto
Publicación 1943-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobierno está facultado para distribuir la partida asignada en el capítulo 93, articulo 1415 del Presupuesto de la vigencia en curso, con destino a la construcción de los mataderos públicos en los Municipios de Ramiriqui y Sogamoso, en el Departamento de Boyacá, según Leyes 264 de 1938 y 71 de 1939,

DECRETA:

Artículo único. La partida asignada en el artículo 1415 del capítulo 93 del Presupuesto ordinario para la vigencia en curso, para la construcción de mataderos públicos en los Municipios de Ramiriqui y Sogamoso, se distribuye así:
Para auxiliar la construcción del matadero público del Municipio de Ramiriqui artículo 4° de la Ley 264 de 1938 $ 5.000.00
Para auxiliar la construcción del matadero público del Municipio de Sogamoso. Ley 71 de 1938 $ 5.000.00
Suma $ 10.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1913.

ALFONSO LOPEZ

Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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