Por el cual se aprueba el presupuesto del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico

Rango Decreto
Publicación 1955-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De conformidad con el artículo 19 del Decreto extraordinario número 65 de 1953, apruébase el presupuesto de gastos y el Plan de Obras e Inversiones presentados por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, por un total de $ 34.022.213 90, de acuerdo con la Resolución número 1 de la Junta Directiva, en la siguiente forma:

Capítulos.

I Gastos generales - Varios $ 3.431 550.00
II Administración y conservación de obras 880.000.00
III Administración de plantas eléctricas 74.000.00
IV Compromisos contractuales pendientes 5.542.043.82
V Compromisos contractuales a largo plazo 6.245.323.84
VI Estudios 2.200.000.00
VII Construcción de obras hidráulicas 3.080.000.00
VIII Construcción de obras de electrificación 12.569.296.24
Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.° del Decreto extraordinario atrás mencionado, apruébase el presupuesto de sueldos, gastos de administración, reservas necesarias y otros gastos generales, presentado por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico para el presente año, por un total de $ 2.181.550.00, de acuerdo con la Resolución número 2 de la Junta Directiva, en la siguiente forma:
1. Sueldos $ 1.000.050.00
2. Jornales 42.000.00
3. Primas y bonificaciones 100.000.00
4. Viáticos y pasajes 90.000.00
5. Sanidad 24.000 00
6. Prestaciones sociales 200.000.00
7. Honorarios de la Junta Directiva 9.000.00
8. Arrendamientos 95.000.00
9. Utiles de escritorio y papelería 18.000.00
10. Agua, luz y teléfono 8.000 00
11. Telegramas y portes de correo 6.000.00
12. Intereses por pagar (Fondo Estabilización) 264.000.00
13. Comisiones 3.000.00
14. Primas de seguros 30.000.00
15. Reembolsos anticipados 10.000.00
16. Propaganda, avisos y publicaciones 20.000.00
17. Suscripciones 1.500.00
18. Contribución superbancaria 120.000.00
19. Gastos de vehículos 20.000.00
20. Repuestos y reparaciones (equipo oficinas 4.000.00
21. Reserva para depreciación de elementos 75.000.00
22. Donaciones y contribuciones 5.000.00
23. Gastos varios 25.000 00
24. Gastos legales 12.000.00
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde el 1.° de enero del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

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