Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Minas y Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1956-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 427 de 1953 y 1600 de 1953, y

CONSIDERANDO

que en desarrollo del contrato de concesión del oleoducto Buenaventura - Yumbo, celebrado con la sociedad ''Oleoducto del Pacífico", es indispensable la creación del cargo de Inspector Nacional de dicho oleoducto, de conformidad con lo estipulado en la cláusula décimatercera del expresado contrato,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, créase en el Ministerio de Minas y Petróleos, División Nacional de Petróleos, el cargo de Inspector Nacional del Oleoducto del Pacífico, con residencia en Yumbo, con asignación de setecientos pesos ($ 700.00) mensuales.
Artículo segundo. La asignación a que se refiere el articulo anterior, se pagará en el presente año con imputación al Capítulo 323, artículo 3242 del Presupuesto Nacional vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de febrero de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

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