Por el cual se modifica la escala de remuneración del Nivel Operativo de que trata el decreto 2924 de 1978

Rango Decreto
Publicación 1979-04-18
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978.

decreta:

Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1079, establécese la siguiente escala de remuneración para el Nivel Operativo
Remuneración Básica
Grado 1979 1980
01 3.500 3.80G
02 3.900 4.300
03 4.300 4.700
04 4.700 5.100
05 5.150 5.600
06 5.700 6.200
07 6.200 6.700
08 7.200 7.800
09 3 800 9.600
Artículo 2° Establécese las siguientes equivalencias para las grados de remuneración del Nivel Operativo de que trata el Decreto 2924 de 1978:
Decreto 2924 de 1978 Nuevo grado salarial
01 01
02 03
03 04
04 05
05 06
06 07
07 08
08 09
Artículo 3° La nomenclatura de empleos para el Nivel Operativo de que trata el Decreto 1042 de 1978, quedará así:
Denominación Código Grado de remuneración
Operario Calificado 6000 09
08
07
05
Enfermero Auxiliar 6045 09
08.
07
05
Transcriptor de Datas 6005 08
07
05
Chofer Mecánico 6010 08
06
03
Fotógrafo 8015 07
05
Celador 6020 06
C4
03
02
01
Ayudante 6025 05
03
02
01
Operario 6030 05
03
02
01
Auxiliar de Servicios Generales 6035 05
03
02
01
Guardabosque 6040 03
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias,

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D., a 26 de febrero de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Jaime Garcia Parra.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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