por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 02 de febrero 12 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
(febrero 12)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que la cláusula quinta del contrato sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, el día 20 de diciembre de 1978, dispone que "las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café, deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público y su posterior sanción ejecutiva";
- c) Que el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para 1987 fue presentado al Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 20 de noviembre de 1986, reunión en la cual se decidió, por unanimidad y con el voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público delegar el análisis y aprobación de tal proyecto en una comisión especial conformada por un delegado del señor Ministro de Hacienda, la Contralora Auxiliar de la Contraloría General de la República y tres miembros de Comité Nacional;
- d) Que la Comisión especial estudió y aprobó el correspondiente proyecto de presupuesto del Fondo Nacional del Café para el año de 1987,
ACUERDA:
Artículo 1º Fíjase en la suma de trescientos dos mil trescientos sesenta y siete millones novecientos mil pesos ($ 302.367.900.000) moneda corriente, el presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de mil novecientos ochenta y siete (1987), discriminado así:
| INGRESOS | INGRESOS |
|---|---|
| Ingresos por Ventas de Café | 200.833.800.000 |
| Ingresos por Impuestos y Contribuciones | 11.914.400.000 |
| Ingresos Financieros | 15.223.700.000 |
| Venta Insumos Provisión Agrícola | 15.858.000.000 |
| Reembolso de Fletes en el Exterior | 2.072.900.000 |
| Ingresos Varios | 266.000.000 |
| Emisión Títulos de Ahorro Cafetero, TAC | 4.992.600.000 |
| Otros Recursos | 2.265.700.000 |
| Variación del Activo Corriente | 48.940.800.000 |
| ---------------- | |
| Total Ingresos | 302.367.900.000 |
| ---------------- | |
| EGRESOS | EGRESOS |
| --- | --- |
| Compras de Café | $ 120.828.000.000 |
| Gastos Operación Café en el interior y en el exterior | 82.400.600.000 |
| Impuestos Ad-Valorem a pagar | 8.859.300.000 |
| Gastos Financieros | 11.274.900.000 |
| Servicios Prestados Federacafé | 17.163.839.000 |
| Gastos Campaña Roya | 10.225.300.000 |
| Gastos Generales | 2.857.361.000 |
| Gastos Insumos Provisión Agrícola | 17.876.700.000 |
| Gastos Manejo Insumo Provisión Agrícola | 3.731.000.000 |
| Préstamos Concedidos | 4.615.500.000 |
| Capitalización Fondos Rotatorios Sector Cafeteros | 9.128.700.000 |
| Inversiones en Proyecto Mercadeo, Agroindustria, Diversificación Cafetera | 466.000.000 |
| Bonos de Inversiones y Reinversiones de Dividendos en Entidades Filiales y otras sociedades | 8.958.600.000 |
| Construcción y Adecuación edificios, bodegas y silos | 1.385.000.000 |
| Adquisición Terrenos | 33.000.000 |
| Maquinaria y Equipos | 254.000.000 |
| Servicio de la Deuda | 2.310.100.000 |
| ---------------- | |
| Total Egresos | $ 302.367.900.000 |
| ---------------- |
Artículo 2º Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, a los 12 días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente,
ADOLFO FORERO JOVES.
El Secretario,
Luis Carlos Villegas Echeverry.
ARTICULO 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de marzo de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
César Gaviria Trujillo.
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