por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1987-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 02 de febrero 12 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

(febrero 12)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º Fíjase en la suma de trescientos dos mil trescientos sesenta y siete millones novecientos mil pesos ($ 302.367.900.000) moneda corriente, el presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de mil novecientos ochenta y siete (1987), discriminado así:
INGRESOS INGRESOS
Ingresos por Ventas de Café 200.833.800.000
Ingresos por Impuestos y Contribuciones 11.914.400.000
Ingresos Financieros 15.223.700.000
Venta Insumos Provisión Agrícola 15.858.000.000
Reembolso de Fletes en el Exterior 2.072.900.000
Ingresos Varios 266.000.000
Emisión Títulos de Ahorro Cafetero, TAC 4.992.600.000
Otros Recursos 2.265.700.000
Variación del Activo Corriente 48.940.800.000
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Total Ingresos 302.367.900.000
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EGRESOS EGRESOS
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Compras de Café $ 120.828.000.000
Gastos Operación Café en el interior y en el exterior 82.400.600.000
Impuestos Ad-Valorem a pagar 8.859.300.000
Gastos Financieros 11.274.900.000
Servicios Prestados Federacafé 17.163.839.000
Gastos Campaña Roya 10.225.300.000
Gastos Generales 2.857.361.000
Gastos Insumos Provisión Agrícola 17.876.700.000
Gastos Manejo Insumo Provisión Agrícola 3.731.000.000
Préstamos Concedidos 4.615.500.000
Capitalización Fondos Rotatorios Sector Cafeteros 9.128.700.000
Inversiones en Proyecto Mercadeo, Agroindustria, Diversificación Cafetera 466.000.000
Bonos de Inversiones y Reinversiones de Dividendos en Entidades Filiales y otras sociedades 8.958.600.000
Construcción y Adecuación edificios, bodegas y silos 1.385.000.000
Adquisición Terrenos 33.000.000
Maquinaria y Equipos 254.000.000
Servicio de la Deuda 2.310.100.000
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Total Egresos $ 302.367.900.000
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Artículo 2º Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, a los 12 días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987).

El Presidente,

ADOLFO FORERO JOVES.

El Secretario,

Luis Carlos Villegas Echeverry.

ARTICULO 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de marzo de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

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