por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva:
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
|---|---|
| Capítulo 108. | |
| Del artículo 2143-A. Para gastos adicionales que demande la adquisición de la draga marina de succión "Ciudad de Barranquilla", tales como transportes, seguros, ensayos, honarios, sostenimiento y demás gastos | $ 64.000.00 |
| Capítulo 108. | |
| Al artículo 2139. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla | 64.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1949.
(Fdo.) MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, Eliseo ARANGO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernanJARAMILLO OCAMPO.
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