por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011

Rango Decreto
Publicación 2011-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que con base en la Ley 1444 de mayo 4 de 2011, por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscal ía General de la Nación y se dictan otras disposiciones, se expidió el Decreto 4065 de 2011, por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección, UNP, se establecen su objetivo y estructura;

Que mediante Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011 y mediante Decreto 4803 del 29 de diciembre 2010 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, y se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular o concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;

Que el Coordinador del Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio del Interior, certifica que en el presupuesto de esa entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal, para lo cual se expidió el certificado de disponibilidad número 2611 del 2 de noviembre de 2011;

Que en cumplimiento de los objetivos de la entidad creada con las facultades de la Ley 1444 de 2011, mediante el Decreto 4065 de 2011 por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección, UNP, se establecen su objetivo y estructura, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en la nueva Unidad Nacional de Protección, los saldos disponibles libres de afectación presupuestal correspondientes;

DECRETA:

Artículo 1°. Contracréditos las apropiaciones no comprometidas en el presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior Gestión General en la suma de dos mil cuatrocientos cuarenta y siete millones setecientos treinta y cuatro mil ochocientos veinte pesos con setenta y dos centavos ($2.447.734.820.72) para la vigencia fiscal de 2011 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CTA PROG SUB SUBP OBJG PROY ORD REC APORTE NACIONAL RECUSROS PROPIOS TOTAL
SECCIÓN 3701
MINISTERIO DEL INTERIOR
UNIDAD 370101
GESTIÓN GENERAL
TOTAL PRESUPUESTO 2.447.734.820.72 2.447.734.820.72
A. FUNCIONAMIENTO 2.447.734.820.72 2.447.734.820.72
3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.447.734.820.72 2.447.734.820.72
3 2 1 29 PROGRAMA DE PROTECCIÓN A PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE RIESGO CONTRA SU VIDA, INTEGRIDAD, SEGURIDAD, O LIBERTAD POR CAUSAS RELACIONADA CON LA VIOLENCIA EN COLOMBIA 2.447.734.820.72 2.447.734.820.72
10 RECURSOS CORRIENTES 2.447.734.820.72 2.447.734.820.72
TOTAL CONTRACRÉDITO UNIDAD 3701 01 MINISTERIO DEL INTE RIOR GESTIÓN GENERAL 2.447.734.820.72 2.447.734.820.72
Artículo 2°. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acreditase el presupuesto de gastos de la Unidad Nacional de Protección en la suma de dos mil cuatrocientos cuarenta y siete millones setecientos treinta y cuatro mil ochocientos veinte pesos con setenta y dos centavos ($2.447.734.820,72) para la vigencia fiscal de 2011 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CTA PROG SUB SUBP OBJG PROY ORD REC APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL
SECCIÓN 3708
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN
TOTAL PRESUPUESTO 2.447.734.820.72 2.447.734.820.72
A. FUNCIONAMIENTO 2.447.734.820.72 2.447.734.820.72
1 GASTOS DE PERSONAL 1.243.300.000.00 1.243.300.000.00
1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NÓMINA 113.000.000.00 113.000.000.00
10 RECURSOS CORRIENTES 113.000.000.00 113.000.000.00
1 0 1 4 PRIMA TÉCNICA 37.000.000.00 37.000.000.00
10 RECURSOS CORRIENTES 37.000.000.00 37.000.000.00
1 0 1 5 OTROS 135.000.000.00 135.000.000.00
10 RECURSOS CORRIENTES 135.000.000.00 135.000.000.00
1 0 2 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 743.300.000.00 743.300.000.00
10 RECURSOS CORRIENTES 743.300.000.00 743.300.000.00
1 0 5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO 215.000.000.00 215.000.000.00
10 RECURSOS CORRIENTES 215.000.000.00 215.000.000.00
2 GASTOS GENERALES 1204.434.820.72 1204.434.820.72
2 0 0 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 1204.434.820.72 1204.434.820.72
10 RECURSOS CORRIENTES 1204.434.820.72 1204.434.820.72
TOTAL CRÉDITO SECCIÓN 3708 2.447.734.820.72 2.447.734.820.72
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN UNIP
Artículo 3°. El Ministerio del Interior continuará ejecutando hasta el 31 de diciembre de 2011 en lo pertinente, las apropiaciones comprometidas por el Ministerio del Interior con anterioridad a la expedición del presente Decreto. De igual manera se aplicará este procedimiento para la ejecución de las Cuentas por Pagar y las Reservas Presupuestales de las vigencias de 2010 y 2011.
Artículo 4°. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto.
Artículo 5°. Ejecución presupuestal y de reservas. Las secciones presupuestales identificadas en la Ley 1420 de 2010, continuarán ejecutando, en lo pertinente las apropiaciones comprometidas, con anterioridad al 4 de noviembre de 2011 del presupuesto de las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fusionadas o reestructuradas en desarrollo de las facultades otorgadas en la Ley 1444 de 2011. De igual manera se aplicará este procedimiento para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias 2010 y 2011, salvo disposición en contrario.
Artículo 6°. Ejecución presupuestal y de reservas. Las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fusionadas, reestructuradas, transformadas o cambiadas su naturaleza en desarrollo de las facultades otorgadas en la Ley 1444 de 2011, continuarán ejecutando hasta el 31 de diciembre, sus ingresos y gastos con cargo a las apropiaciones de las secciones presupuestales identificadas en la Ley 1420 de 2010. De igual manera se aplicará este procedimiento para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias 2010 y 2011, salvo disposición en contrario.
Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

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