por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Agricultura y Ganadería)
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el consejo de Ministros en su sesión del día 22 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslado dentro de las aprobaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
CAPITULO 55-C
| Del artículo 508none103. Para compra de reproductores con destino al servicio ambulante de monta | $ | 40.050.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 55-A.
| Al artículo 508none10. Para el pago de arrendamientos, de los locales del Ministerio, dentro y fuéra de Bogotá, de garajes y aseguro de los mismos locales | $ | 40.050.00 |
|---|---|---|
Artículo 2º. El presente decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público. José María BERNAL-El Ministerio de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO
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