por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Agricultura y Ganadería)

Rango Decreto
Publicación 1949-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el consejo de Ministros en su sesión del día 22 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslado dentro de las aprobaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

CAPITULO 55-C

Del artículo 508none103. Para compra de reproductores con destino al servicio ambulante de monta $ 40.050.00

CAPITULO 55-A.

Al artículo 508none10. Para el pago de arrendamientos, de los locales del Ministerio, dentro y fuéra de Bogotá, de garajes y aseguro de los mismos locales $ 40.050.00
Artículo 2º. El presente decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público. José María BERNAL-El Ministerio de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO

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