por el cual se designan unos miembros del Consejo Directivo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República -Fonprecon-

Rango Decreto
Publicación 2008-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 33 y el Decreto 1313 de 1985, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 33 de 1985 estableció la conformación de la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República -Fonprecon-;

Que de acuerdo con el Decreto 1313 de 1985, le corresponde al Presidente de la República hacer la designación del representante de los jubilados del Congreso de la República y de los empleados de la misma Corporación, así como de sus suplentes, en el Consejo Directivo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República -Fonprecon;

Que las presentes designaciones se efectúan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto 1313 de 1985;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Designar al doctor Emilio Otero Dajud, identificado con la cédula número 15039910 de Sahagún, Córdoba, como representante de los empleados del Congreso de la República ante el Consejo Directivo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República -Fonprecon-.
Artículo 2°. Designar al doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, identificado con la cédula número 88000541 de Bogotá, D. C., como suplente del representante de los empleados del Congreso de la República ante el Consejo Directivo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Fonprecon-.
Artículo 3°. Designar al doctor Miguel A. Santamaría Dávila, identificado con la cé­dula número 1678047 como representante de los jubilados del Congreso de la República ante el Consejo Directivo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República -Fonprecon-.
Artículo 4°. Designar al doctor Gustavo Dajer Chadid, identificado con la cédula número 17088818 como suplente del representante de los jubilados del Congreso de la República ante el Consejo Directivo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República -Fonprecon-.
Artículo 5°. El representante de los jubilados del Congreso de la República y de los empleados de la misma Corporación, así como sus suplentes son designados para períodos de dos (2) años, el primero de los cuales se contará a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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