por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Relaciones Exteriores)
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva.
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Relaciones Exteriores.
CAPITULO 21.
| Del artículo 139. Para gastos de representación del Ministro de Relaciones Exteriores, a $ 500.00 mensuales, en el año | $ | 2.000.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 141. Para el pago del servicio telefónico de las dependencias del Ministerio y arrendamiento de garajes para los automóviles del mismo, en el año | 3.500.00 | |
| CAPITULO 24 | ||
| Del artículo 166. Para pagar la cuota de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas, según Convenio aprobado por la Ley 13 de 1945 y Decreto 861 de 1946 | 34.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 39.500.00 |
| CAPITULO 21. | ||
| --- | --- | --- |
| Al artículo 145. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, e indemnizaciones por vacaciones no concedidas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año | $ | 9.800 |
| CAPITULO 22. | ||
| Al artículo 147. Para sueldos del personal diplomático, en el año | $ | 19.000.00 |
| Al artículo 148. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año | 1.000.00 | |
| Al artículo 149. Para atender al pago de sueldo en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del Servicio Diplomático, en el año | 500.00 | |
| Al artículo 150. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año | 1.400.00 | |
| Suman los créditos | $ | 39.500.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.