Por el cual se trasladan varias partidas en el presupuesto de gastos de 1907
El presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Trasládanse en el Presupuesto de gastos del año económico de 1906 las siguientes partidas que se deducen de las imputaciones respectivas:
EL MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Capítulo 17
Gastos varios de Justicia
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DEL TESORO
Capítulo 39
Gastos varios
DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS
Capítulo 57
Ministerio de Obras Públicas - Personal
Artículo 334. Sueldos de los empleados en este Ministerio así:
Empleados especiales
Artículo 2°. Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR
Capitulo 7°
Gastos varios
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Capítulo 12
Corte Suprema de Justicia- Personal
Artículo 42. Sueldos de los empleados de la Corte Suprema de Justicia:
CAPITULO 13
Tribunal de Distrito Judicial- Personal
Artículo 48. Sueldo de los empleados del Tribunal del Cauca (Popayán):
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Capítulo 57
Ministerio de Obras Públicas- Personal
Artículo 334. Sueldos de los empleados así:
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras pagadoras verificarán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Honda, a 7 de Enero de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.