Por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 883 de 26 de julio de 1907
El Presidente de la República De Colombia
decreta:
Artículo único. El conocimiento de los juicios que se sigan contra los Administradores departamentales de las Rentas reorganizadas, con arreglo á lo que dispone el Decreto número 883 de 26 de Julio de 1907, asignase á los Jueces Superiores de rentas, en primera instancia, y al Juez de Ejecuciones fiscales en segunda.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Enero de 1908.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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