Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales,"

decreta:

Artículo 1°. Trasládase en el Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, la suma de veinticinco mil doscientos setenta y seis pesos ($ 25,276). tomada de las imputaciones que en seguida se indican :

MINISTERIO DE GUERRA

capítulo 43

Material del Ejército

Artículo 323. Para el gasto que ocasione el suministro de vestuario y equipo para el ejército, así:

Parágrafo 3° Para equipos individuales. $ 10,000 10,000
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA capítulo 54 Auxilios Artículo 513. Para auxiliar al creación y sostenimiento de sendas Escuelas de Artes y Oficios, en las capitales de los Departamentos. $ 10,000 $ 10,000
capítulo 55 Higiene pública nacional Junta nacional encargada de la lucha contra la tuberculosis. Artículo 525 C. Para dar complimientos a la Ley 66 de 1916, así: Parágrafo 3° Para auxiliar el establecimiento de Dispensarios Antituberculosas en los centros de población que lo requieran. $ 5,076 15,076
MINISTERIO DEL TESORO capítulo 84 Gastos Varios Artículo 749. Para atender a los gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio. $ 200 200
Suma las deducciones. $ 25,276 $ 25,276
Artículo 2° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones: á las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE GUERRA capítulo 43 Material del Ejército Artículo 325. Para empaques y transportes $ 10,000 10,000
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MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
capítulo 40 capítulo 40 capítulo 40
Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico Nacionales Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico Nacionales Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico Nacionales
Biblioteca Nacional Biblioteca Nacional Biblioteca Nacional
Artículo 369. Para compra, canjes, encuadernación de libros y aseo $ 1,000
capítulo 55 b capítulo 55 b capítulo 55 b
Higiene pública nacional Higiene pública nacional Higiene pública nacional
Sanidad de puertos Sanidad de puertos Sanidad de puertos
Artículo 525 E. Para atender a los gastos de personal y material de los puertos de la República, así: Artículo 525 E. Para atender a los gastos de personal y material de los puertos de la República, así: Artículo 525 E. Para atender a los gastos de personal y material de los puertos de la República, así:
Estación sanitario de Puerto Colombia Estación sanitario de Puerto Colombia Estación sanitario de Puerto Colombia
Parágrafo 11. Para material de la estación, reparaciones, gasolina y demás gastos $ 5,076
capítulo 58 capítulo 58 capítulo 58
Gastos varios Gastos varios Gastos varios
Artículo 552. Para textos y útiles de enseñanza para las escuelas Primarias de la República $ 7,000
Artículo 553. Para textos y útiles de enseñanza para las Escuelas Normales de la República $ 2,000 15,076
MINISTERIO DEL TESORO MINISTERIO DEL TESORO MINISTERIO DEL TESORO
capítulo 80 capítulo 80 capítulo 80
Casas de moneda Casas de moneda Casas de moneda
Artículo 707. Para pagar los sueldos así:
Bogotá Bogotá Bogotá
Parágrafo 5° Del Mecánico, a $ 100 mensuales, en vez de $ 75, de 1° de julio último a 28 de febrero próximo, según Decreto número 991 de 1918 (completo) $ 220 200
Total $ 25,276
Artículo 3° La Dirección General de l Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Guerra, de Instrucción Pública, y del Tesoro, y las Pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar este Decreto. Artículo 3° La Dirección General de l Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Guerra, de Instrucción Pública, y del Tesoro, y las Pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar este Decreto. Artículo 3° La Dirección General de l Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Guerra, de Instrucción Pública, y del Tesoro, y las Pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar este Decreto.
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Publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de enero de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, esteban JARAMILLO.

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