POR EL CUAL SE FIJA EL PRECIO DE VENTA PARA LAS EXISTENCIAS DE SAL MARINA EN SANTANDER (CAUCA)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Recaudador de Hacienda Nacional de Santander (Cauca), para vender al precio de $ 4-50 cada uno los 434 sacos de sal de primera clase, provenientes de la extinguida Agencia de esa plaza, y que le fueron depositados por el Auditor Seccional del Valle.
Artículo 2° Autorízase al citado Recaudador para cobrar por la ventan de los referidos sacos la misma comisión l 7 por 100 que tenia fijado el Agente de Santander.
Comuniquese y publíquese.
Dado en bogotá a 13 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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