por el cual se reglamenta la elección y formación de ternas para la designación de dos miembros del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, a que se refiere el artículo 39 de la Ley 60 de 1946

Rango Decreto
Publicación 1947-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejerciocio de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1º Para la elección de la terna qué deban presentar al Gobierno las Cámaras de Comercio del país, legalmente constituidas, y la Federación Nacional de Comerciantes, con el fin de designar el miembro del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales experto en finanzas, a que íe refiere el artículo 39 de la Ley 60 de 1946, cada una de dichas Cámara y la expresada Federación, deberán enviar al Ministerio de Obras Públicas, dentro del término que éste señale y que no será inferior a quince (15) días, una terna de candidatos, los cuales deberán ser expertos en finanzas.

La terna respectiva se acordará por los miembros de la respectiva Cámara y por la Junta Directiva de la Federación Nacional de Comerciantes, por mayoría absoluta de votos; se comunicará al Ministro de Obras Públicas por el Presidente y et Secretario de la Corporación, con indicación de la sesión en que

hubiere sido adoptada, y se enviará en un sobre cerrado, en cuya parte superior se exprese el nombre y domicilio de la entidad remitente y se indique que contiene la terna para la elección de miembro del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.

Artículo 2º Vencido el plazo para el envió de las ternas, el Ministro de Obras Públicas procederá a hacer el escrutinio de las ternas recibidas y formará la terna para la designación del miembro del Consejo, experto en finanzas, con los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Del escrutinio se dejará constancia en un acta suscrita por el Ministro y por el Secretario General del Ministerio.

Parágrafo. Los casos de empate que se presenten en el escrutinio serán decididos por la suerte.

Artículo 3º La terna para la designación del miembro del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales que debo presentar la Sociedad de Agricultores de Colombia, será elegida por su respectiva Junta Directiva, por mayoría absoluta de votos, y se comunicará al Ministro de Obras Públicas por el

Presidente de la Sociedad y su Secretario, con indicación de la sesión en que hubiere sido acordada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de enero de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro Obras Públicas.

Darío BOTERO ISAZA

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