Por el cual se hace una cesión al Departamento del Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1957-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución

Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por Decreto número 854 del 17 de abril de 1951, el Gobierno Nacional cedió al Departamento del Magdalena la administración de la Villa Olímpica "Simón Bolívar", situada en la ciudad de Santa Marta, para los fines contemplados en dicho Decreto;

Que en virtud de tal cesión, el departamento ha venido suministrando la Villa Olímpica en condiciones plenamente satisfactorias; la ha dotado de elementos modernos indispensables y está dispuesto a efectuar las mejoras que fueren necesarias para que siga prestando el servicio cultural a que está destinada, y

Que para facilitar al Departamento del Magdalena el ensanche y mejoramiento de la Villa Olímpica y su más eficiente administración, es conveniente cederle el dominio sobre la misma,

DECRETA:

Artículo primero. Cédase a favor del Departamento del Magdalena el derecho de dominio que tiene la Nación sobre el suelo de propiedad de ésta que forma parte de la Villa Olímpica "Simón Bolívar", situada en la ciudad de Santa Marta, y sobre toda clase de obras y mejoras construidas por la Nación en la citada Villa en terrenos pertenecientes a ésta, al Departamento del Magdalena y al

Municipio de Santa Marta.

Artículo segundo. La cesión que se hace por el artículo anterior comprende, además de la parte del suelo de la Villa Olímpica, que es de propiedad de la Nación, y que fue adquirido por ésta a través del Comité de los VI Juegos Atléticos Deportivos Nacionales, por medio de las escrituras públicas números 132 de 3 de septiembre de 1949, y 37 de 24 de febrero de 1950, otorgadas en la Notaria Primera de Santa Marta, los estadios para juegos de foot-ball ,base-ball, basket-ball; la piscina; las edificaciones para celadores y depósitos; cerramiento, instalaciones eléctricas y de acueducto, y en general, todas las mejoras construidas por cuenta de la Nación ya en forma directa, o en su nombre y representación por el Comité de los VI Juegos, o por el Departamento del Magdalena, entendiéndose que este articulo no es taxativo sino solamente enumerativo.
Artículo tercero. El traspaso de dominio que se hace por el presente Decreto es con la expresa condición de que el Departamento del Magdalena tome a su cargo el pago de las deudas pendientes contraídas por el Comité de los VI Juegos Atléticos Deportivos Nacional, realizados en Santa Marta, y de que, en caso de que el Departamento resolviere enajenar la Villa Olímpica, o construir sobre ella algún gravamen para responder por préstamos a favor del Departamento o de otras entidades oficiales o semioficiales, o de personas jurídicas o naturales, será de obligación forzosa invertir preferencialmente la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) del precio de la enajenación o del valor del primer préstamo, en construcciones escolares en el Municipio de Santa Marta.
Artículo cuarto. Autorizase al Ministerio de Educación Nacional para suscribir, a nombre de la Nación, los instrumentos necesarios para que la presente cesión quede debidamente legalizada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 27 de febrero de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

José Enrique Arboleda Valencia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Guerra,

Mayor General, GabrielParis.

El Ministro de Agricultura

Jesús María Arias.

El Ministro del Trabajo,

Carlos A. Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel, Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyan Menéndez.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia de Hubach.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General, Pedro A. Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante, Rubén Piedrahita Arango.

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