por el cual se adiciona el artículo 4º del Decreto 2399 de 1986, referente a la importación de vehículos de propiedad de funcionarios del Servicio Exterior Colombiano o de Organismo Internacionales de Carácter intergubernamental
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo cuarto del Decreto 2399 de julio 29 de 1986, con el siguiente parágrafo:
Parágrafo 2º. Para todos los efectos legales, cuando sea necesario efectuar conversiones monetarias entre el dólar de los Estados Unidos de América y otras monedas diferentes del peso colombiano, se tomará la tasa de cambio oficial fijada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público vigente en la fecha de la transacción.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis Fernando Jaramillo Correa.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
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