por el cual se modifica la nomenclatura y clasificación de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, se fija un sobresueldo para algunos empleos y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1999-01-08
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.Adiciónase la nomenclatura de empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, así:
Denominación Código Grado
Nivel Asistencial
Mayor de Prisiones 5000 19
Capitán de Prisiones 5110 16
Teniente de Prisiones 5145 14
Inspector Jefe 5165 12
Inspector 5170 11
Distinguido 5255 10
Dragoneante 5260 9
Artículo 2º. Establécense a partir del 1º de enero de 1999, las siguientes equivalencias para los empleos pertenecientes al cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria, así:
SITUACION ACTUAL SITUACION ACTUAL SITUACION ACTUAL SITUACION NUEVA SITUACION NUEVA SITUACION NUEVA
Denominación del cargo Código Grado Denominación del cargo Código Grado
Mayor de Prisiones 5000 16 Mayor de Prisiones 5000 19
Capitán de Prisiones 5110 13 Capitán de Prisiones 5110 16
Teniente de Prisiones 5145 11 Teniente de Prisiones 5145 14
Inspector Jefe 5165 9 Inspector Jefe 5165 12
Inspector 5170 8 Inspector 5170 11
Distinguido 5255 7 Distinguido 5255 10
Dragoneante 5260 6 Dragoneante 5260 9
Artículo 3º. A partir del 1º de enero de 1999, los sobresueldos mensuales para el Personal

Carcelario y Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación, serán los siguientes:

Denominación Código Grado Sobresueldo
Mayor de Prisiones 5000 19 228.996
Capitán de Prisiones 5110 16 228.397
Teniente de Prisiones 5145 14 234.563
Inspector Jefe 5165 12 232,523
Inspector 5170 11 230,662
Distinguido 5255 10 227,552
Dragoneante 5260 9 225,063
Artículo 4º. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto, constituye factor de salario paraefectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.
Artículo 5º. El empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de un millón ciento cincuenta y siete mil ochocientos ochenta y siete pesos ($1.157.887) moneda corriente.
Artículo 6º. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional.
Artículo 7º. El personal carcelario y penitenciario a que se refieren los artículos 1o. y 3o. del presente decreto tendrá derecho a una prima de riesgo sincarácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual.
Artículo 8º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúase las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992.

No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

Artículo 9º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 62 de 1998 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 8 de enero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Parmenio Cuéllar Bastidas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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