Sobre reorganización de los trabajos finales del censo nacional

Rango Decreto
Publicación 1912-04-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2.ª de 1911, y

considerando:

1.º Que la Junta Municipal de Censo de Bogotá ha terminado sus funciones.

2.º Que los trabajos finales del censo pueden completarse próximamente, mediante la reducción del personal que en la actualidad no tiene ya funciones especiales.

3.º Que al hacer esa reducción se impone la reorganización del servicio con un número de empleados que consulte al propio tiempo la economía para el Tesoro y la rapidez y orden en los trabajos de concentración y conveniente distribución de los datos de toda la República, de suerte que la obra general y definitiva del censo nacional esté preparada para presentarla a la aprobación del Congreso en sus próximas sesiones.

4.º Que los miembros de la Junta Central del Censo Nacional han trabajado ad honorem durante más de seis meses, y es justo en el tiempo restante retribuírles su trabajo con una asignación que les permita consagrarse a la terminación del censo y a la publicación del volumen correspondiente ordenado por el Ministerio de Gobierno,

decreta:

Artículo 1.º Desde el 1.º del presente mes quedan excedentes los Inspectores del censo, con excepción de los del Departamento de Bolívar, cuyas funciones terminarán el último del mismo mes.
Artículo 2.° Quedan igualmente excedentes desde la primera fecha todos los Secretarios de las Juntas Municipales de Bogotá, el Oficial Mayor y los cinco Escribientes nombrados por el Decreto número 301 de 2 de Marzo último, y los cuatro Oficiales Escribientes designados por el Decreto número 311 del mismo mes.
Artículo 3.° Desde el 1.° del mes en curso los miembros de la Junta Central de Censo Nacional devengarán un sueldo de $ 130 oro cada uno.
Artículo 4.° Créanse, por el término de un mes y con la asignación mensual de $ 30, seis Oficiales de Directorio, y nómbrase para desempeñarlos a los señores José E. Rivera. Nicolás Osorio, Manuel Castello, Eduardo Urdaneta V., César Mejía y Antonio J. Bustamante.
Artículo 5.° Nómbrase Oficiales Mayores de la Junta de Cundinamarca a los señores Manuel Medina, Luis F. Valderrama y Julio Montoya, con la asignación mensual de $ 60 cada uno, y Oficiales Escribientes de la misma Junta, con la asignación mensual de $ 40, a los señores Antonio Álvarez Lleras, Federico Bravo, Francisco Jiménez Medina, Mauricio Posada, Segismundo Reyes y Joaquín Uribe Ramírez.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de Abril de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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