Por el cual se dispone la rectificaión del trazado de la primera sección del camino de Chipaque al Meta, y se designa personal para hacerlo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° De acuerdo con los datos existentes en el (Ministerio del ramo, justificativos de la necesidad de hacer rectificar el trazado de la, vía nacional de- Chipaque al Meta, en la sección de Chipaque a Ubaque, antes de localizar una parte de ese trazado, como se había dispuesto por Decreto número 204 de 17 de febrero anterior, dispones como primera medida la rectificación total del trazado de la sección de Chipaque a Ubaque.
Artículo 2° Designase para Verificar el trabajo ante dicho, al Ingeniero señor Julio Sanclemente. Soto, como Jefe responsable de su buena ejecución, y al señor Tobías Caro, como Ayudante;
Artículo 3° Fíjase en ciento setenta peses ($ 170) la remuneración mensual del ingeniero Jefe, y en cien pesos ($ 100) la del Ayudante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1921
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro, de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
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