Por el cual se fijan unas partidas para el sostenimiento de la Escuela Militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Decreto número 2178 de 1935 suprimió el pago de las matriculas de alumnos efectivos y redujo considerablemente las de los supernumerarios, con cuyo valor se atendía a varios gastos en la Escuela Militar; que dicha Escuela tiene organización y servicios diferentes de los establecidos en los Cuerpos de tropa, y que, por consiguiente, es necesario fijarle un presupuesto anual propio,
DECRETA:
Artículo 1.° Fíjanse las siguientes partidas para la Escuela Militar, con cargo a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia:
Mensualmente.
I-Alimentación, lavado y peluquería.
| a) Por cada alumno efectivo | $ | 15 |
|---|---|---|
| b) Por cada individuo del personal auxiliar, cuya asignación sea inferior a $ 25 | 8 | |
| c) Por cada individuo de tropa | 8 |
II-Alimentación, sanidad y herraje del ganado.
| a) Por cada caballo o yegua de servicio en pesebrera | $ | 10 |
|---|---|---|
| b) Por cada caballo o yegua en potrero | 6 | |
| c) Por cada mula en potrero | 4 |
III-Material y servicios.
Para limpieza y conservación del armamento en mano, en depósito y del museo de armas y para adquisición de herramientas para el taller de armería.
Para adquisición y reparación de elementos de menaje y cocina.
Para adquisición de vajillas y manteleria para el servicio de alumnos y personal de tropa.
Para adquisición de enseres y útiles para las dependencias.
Para adquisición de mueblaje para habitaciones de Oficiales, comedores, dormitorios, salas de clase, laboratorios, casinos, etc.
Para pintura y conservación del edificio.
Para aseo y desinfección de dependencias.
Para adquisición de material para instalación de almacenes, servicio de picadero, estanterías de los depósitos, etc.
Para elementos varios de alojamiento (cerraduras, vidrios, canales, fallebas, materiales de instalación de agua, teléfonos, • reposición de bombillas y demás elementos).
Para combustible, repuestos, herramienta y reparaciones del camión y de la zorra.
Para herramientas de carpintería y material para la reparación del mueblaje.
Para material, útiles y textos para enseñanza.
Para útiles de escritorio para los distintos servicios.
Para material de instrucción militar y deportiva.
Para herramientas y material para los talleres de sastrería, zapatería, talabartería y herrería.
Para fomento de las bibliotecas.
Para sostenimiento del servicio de culto.
Para drogas y elementos sanitarios de urgencia.
Para desinfección de ropas.
Para elementos de aseo personal de los alumnos (jabón, betún, papel higiénico, pomadas para metales, etc.).
| Para pago del servicio de luz y fuerza. | ||
|---|---|---|
| Para pago del servicio de acueducto; y | ||
| Para pago de los servicios telefónicos | $ | 1,658 33 |
Anualmente.
IV-Varios.
| a) Para instalación y adquisición del material y productos de los gabinetes de Física, Historia Natural y del Laboratorio de Química | $ | 2,000 |
|---|---|---|
| b) Para recepción de autoridades oficiales, diplomáticos, gastos de honores fúnebres, etc. | 600 | |
| c) Para gastos de los ejercicios finales de campaña | 1,700 | |
| d) Para atender a los gastos de celebración del aniversario de la fundación de la Escuela | 800 |
Artículo 2.° El Departamento de Intendencia y el Departamento de Sanidad seguirán atendiendo a los suministros de vestuario y equipo, drogas y elementos sanitarios que les corresponde.
Artículo 3.° Este Decreto comenzará a regir con fecha 1.° de febrero del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
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