Por el cual se crean unos empleos y se destinan unas sumas para campaña antituberculosa y protección infantil

Rango Decreto
Publicación 1939-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Con retroactividad al 1.° de enero último, y durante la presente vigencia fiscal, créanse los siguientes empleos y asígnanse las sumas que se expresan, para lucha antituberculosa:

Dispensario Antituberculoso de Cali.

Dos Enfermeras, a $ 35 mensuales cada una.

Dispensario Antituberculoso de Cúcuta.

Médico Director, a $ 200 mensuales.

Dos Enfermeras, a $ 60 mensuales cada una.

Para útiles de radiología, drogas, jeringas, agujas, repuestos, etc., $ 100 mensuales.

Dispensario Antituberculoso de Ibagué.

Una Enfermera, a $ 60 mensuales.

Artículo 2.° Destínase la suma de $ 6,000 para auxiliar durante el presente año la campaña antituberculosa que adelanta en Medellín la Secretaría de Higiene y Asistencia Social en el Dispensario Antituberculoso.
Artículo 3.° Créanse los siguientes cargos en el Dispensario Antituberculoso de Medellín, cuyos sueldos se pagarán con el auxilio de que trata el artículo anterior:
Dos Médicos Ayudantes, a $ 150 mensuales cada uno, de enero a diciembre $ 3,680.00
Dos Enfermeras, a $ 60 mensuales cada una, de enero a diciembre 1.440.00
Una Enfermera, a $ 50 mensuales, de enero a diciembre 630.00
Una empleada de aseo, a $ 30 mensuales, de enero a diciembre 360.00
Artículo 4.° Por los meses de enero a diciembre de 1939, auxílianse las siguientes instituciones de protección infantil:

Casa del Niño, de Ibagué, con $ 200 mensuales;

Clínica Noel, de Medellín, con $ 250 mensuales, y Casa Familia San José, de Medellín, con $ 60 mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1939.

eduardo santos

El Secretario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho,

Arturo Robledo

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