Reglamentario de vuelos al Exterior de empresas de transportes comerciales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Para que las empresas de transportes aéreos comerciales pueden efectuar vuelos al Exterior es indispensable, aparte de los demás requisitos reglamentarios, que estén reconocidas por la Aeronáutica Civil como empresas de transportes aéreos "regulares".
Artículo 2º. La Dirección General de Aeronáutica Civil, al resolver las solicitudes que se le dirijan para efectuar vuelos al Exterior por empresas de transportes aéreos comerciales, tendrá en cuenta que la entidad peticionaria se ajuste a los requisitos prescritos en el Manual de Reglamento del ramo para las empresas "regulares".
Artículo 3º. Este Decreto empezará a surtir efectos desde su expedición.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1950
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Guerra,
Teniente-General Rafael SANCHEZ AMAYA
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