Por el cual se modifica parcialmente el artículo 49 del Decreto-ley 1042 de 1978

Rango Decreto
Publicación 1979-04-18
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1°. El inciso tercero del artículo 49 del decreto-ley 1042 de 1978, quedará así:

el retiro de un organismo oficial no implicará la pérdida de los incrementos salariales por antigüedad cuando el respectivo funcionario se vincule, sin solución de continuidad, a cualquiera de los organismos que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional.

Parágrafo. Cuando el organismo tenga un sistema especial de remuneración que dé tratamiento diferente a los incrementos de salario por antigüedad, el funcionario tendrá derecho únicamente a los incrementos que dispongan las normas propias del organismo al cual se vincula.

Artículo 2°. el presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 26 de febrero de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa De Ardila

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