por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1949-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Guerra
CAPITULO 52.
Ministerio y Ejército.
Del artículo 451. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento, y para dar cumplimiento a la ley 5.ª de 1946 en relación con la Ley 2.ª de 1945 $ 20.000.00
Del artículo 454. Para alimentación, lavado y peluquería del personal 50.000.00
Del artículo 456-A. Para dar cumplimiento al Decreto 1578 de 1948 (mayo 14), sobre control militar de precios 20.000.00
CAPITULO 53.
Aviación Militar y Aeronáutica Civil
Del artículo 469-A. Para sueldos de Aeronáutica Civil 750.000
Del artículo 470-A. Para alimentación, lavado y peluquería de Aeronáutica Civil 500.00
Del artículo 473-A Para combustibles, grasas y lubricantes de Aeronáutica Civil 934.75
Del artículo 486-A. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de aguas, energía eléctrica y telefónico, Aeronáutica Civil 2.200.00
CAPITULO 54.
Marina.
Del artículo 491. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería del personal 86.459.63
Del artículo 495. Para combustibles, grasas y lubricantes 22.135.98
Suman los contracréditos $ 202.980.36
CAPITULO 52
Ministerio y Ejército.
Al artículo 460. Para transportes, auxiliaos de marcha y viáticos $ 20.000.00
CAPITULO 53.
Aviación Militar y Aeronáutica Civil.
Al artículo 472-A. Para adquisición, conservación y aseguro del material, de Aeronáutica Civil 2.184.75
Al artículo 487-A. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, de Aeronáutica Civil 2.000.00
CAPITULO 54
Marina.
Al artículo 492. Para vestuario y equipo del personal $ 721.52
Al artículo 493. Para sostenimientos y conservación de las unidades y dependencias 30.137.55
Al artículo 494. Para reparación de las unidades a Flote 48.431.10
Al artículo 496. Para ampliación y conservación de edificios, bases marítimas y fluviales, arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y teléfono 4.366.37
Al artículo 497. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 24.939.07
CAPITULO 55.
Gastos varios.
Al artículo 500. Para drogas materiales y elementos sanitarios, aseo, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, sostenimiento de hospitales y conservación de enfermerías 20.000
Al artículo 501. Para servicios funerarios 2.000.00
Al artículo 502. Para recompensas, auxilios, indemnizaciones y seguros de vida 15.200.00
Al artículo 506. Para dar cumplimiento a la Ley 82 de 1947 8.000.00
Al artículo 508. Para atender el pago de la prima de Navidad de que trata la Ley 45 y Decreto 3070 de 1945 al personal militar, empleados y obreros dependientes del Ministerio de Guerra 25.000.00
Suman los créditos $ 202.980.36
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.-El Ministro de Guerra, Teniente General,Germán OCAMPO

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