por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia.
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 51. | ||
| Del artículo 449-G. Para los gastos urgentes de restablecimiento del orden público y de la administración pública (Decreto 1273 de 1948) y para atender al servicio de intereses del préstamo concedido al Gobierno Nacional por el Banco de la República, según contrato de 27 de abril de 1948 | $ | 77.124.58 |
| CAPITULO 51. | ||
| Al artículo 449-G-bis. Para dar cumplimiento al Decreto legislativo número 1370 de 1948 (abril 28) sobre adquisición para la Nación de la manzana comprendida entre las carreras séptima y octava de la ciudad de Bogotá | $ | 77.124.58 |
Artículo 2°. El presente decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL.
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