por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1949-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia.

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 51.
Del artículo 449-G. Para los gastos urgentes de restablecimiento del orden público y de la administración pública (Decreto 1273 de 1948) y para atender al servicio de intereses del préstamo concedido al Gobierno Nacional por el Banco de la República, según contrato de 27 de abril de 1948 $ 77.124.58
CAPITULO 51.
Al artículo 449-G-bis. Para dar cumplimiento al Decreto legislativo número 1370 de 1948 (abril 28) sobre adquisición para la Nación de la manzana comprendida entre las carreras séptima y octava de la ciudad de Bogotá $ 77.124.58
Artículo 2°. El presente decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.