Por el cual se abren varios créditos ejecutivos estraordinarios al presupuesto de gastos para el año económico de 1874 a 1875 en el Departamento de Guerra i marina
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vistos los decretos ejecutivos de 25 de mayo i 7 del presente mes, por los cuales se elevó el pié de fuerza al servicio de la Union, por el 1.° a tres mil i por el 2.° a diez mil hombres ; teniendo en cuenta la organizacion dada a estas fuerzas por los decretos números 214, de 28 de mayo último, i 389 de fecha 10 del mes en curso, i
considerando :
1.° Que en la lei de Presupuestos para el año económico de 1874 a 1875, en el Departamento de Guerra i Marina, capítulos 3,° 4,° 5.° i 7,° apénas se votaron las cantidades necesarias para sueldos, material, hospitales militares, gastos imprevistos i de reunion del continjente que se pide a los Estados, sobre la base de 1,225 hombres que señaló la lei de pié de fuerza en tiempo de paz, i
2.º Que es llegado el caso apuntado en los artículos 1328, número 2,° i 1329 en su parte 2.ª del Código fiscal,
decreta :
Artículo 1.° Abrense al Presupuesto de gastos para el año económico de 1874 a 1875 los siguientes créditos ejecutivos estraordinarios :
Departamento de Guerra i Marina.
Capítulo 3.° (Sueldos de actividad de la Guardia Colombiana).
| Artículo l.° Para sueldo del Comandante jeneral i Estado Mayor jeneral del Ejército, Planas mayores, Jefes, Oficiales i tropa de cinco Divisiones i una Lejion, mandadas organizar por los decretos primeramente citados | $ | 62,500 |
|---|---|---|
| Artículo 2.° Para sobresueldo de la fuerza pública destinada a las ciudades del litoral del Atlántico | 12,500 | |
| Artículo 4.° Para sobresueldo del ejército desde soldado hasta Capitan, a razon de un 10 por 100 para los oficiales i de un 30 por 100 para los individuos de tropa, sobre la base de diez mil hombres. | 30,000 | |
| Total de créditos para el cap. 3.° | $ | 105,000 |
Capítulo 4.° Guardia Colombiana. (Material).
Artículo 1.° Gastos de escritorio.
| .° 1.° Para la Comandancia jeneral i Estado Mayor jeneral del Ejército | $ 240 | |
|---|---|---|
| .° 2.° Para Comandancia i Estados Mayores | 125 | |
| .° 3.° Para las Mayorías i Habilitaciones de los cuerpos | 800 | 1,165 |
| Artículo 2.° Para provision de agua | 1,000 | |
| Artículo 3.° Trasportes, bagajes, equipajes i empaques | 20,000 | |
| Art. 4.° Alumbrado para cuarteles | 2,000 | |
| Artículo 5.° Ausilios de marcha i comisiones | 40,000 | |
| Artículo 6.° Vestuario, equipo i menaje | 20,000 | |
| Artículo 7 ° Locales para cuarteles, donde no haya edificios nacionales | 1,000 | |
| Artículo 8.° Lavado de ropa para la tropa de los cuerpos | 600 | |
| Total de créditos para el cap. 4.° | $ 85,765 |
Capítulo 5.° Hospitales militares.
| Articulo 1.° Para sueldos de los empleados i gastos de los Hospitales establecidos i que se establezcan | $ | 2,000 |
|---|---|---|
| Total de créditos para el cap. 5.° | $ | 2,000 |
Capítulo 7.° (Gastos varios).
| Art. 1.° Gastos imprevistos | $ | 1,000 |
|---|---|---|
| Art. 2.° Para pagar los gastos que se causen en reunir el continjente pedido a los Estados | 8,000 | |
| Total de créditos para el capítulo 7.° | $ | 9,000 |
Art. 2.° Estos créditos ejecutivos estraordinarios figurarán en las cuentas de la Secretaría de Guerra i Marina, conforme con lo dispuesto en el artículo 1333 del Código fiscal ; i de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1334 de dicho Código, dése cuenta al Congreso próximo con el presente decreto para la regularizacion lejislativa.
Dado en Bogotá, a 20 de agosto de 1875.
S. PEREZ.
El Secretario de Guerra i Marina,
Sántos Acosta.
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