Por el cual se dictan varias disposiciones sobre instrucción pública del Lazareto de Contratación, y se hacen dos nombramientos
y se hacen dos nombramientos.
.El Presidente de la República de Colombia,
uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° En el Lazareto de Contratación habrá dos escuelas públicas, de conformidad con el Presupuesto que rige sobre el particular, una de varones y otra de niñas.
Artículo 2.° Tanto la escuela de varones como la de niñas estarán sujetas a las leyes y reglamentos orgánicos de los establecimientos de instrucción primaria del Departamento de Santander.
Artículo 3.° Nómbrase Directores de las escuelas de varones y de niñas de dicho Lazareto, al Reverendo Padre Víctor Mariño y a la Hermana Soledad Duarte, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de abril de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Clodomiro Ramirez
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