Sobre administración de ferrocarriles del Estado

Rango Decreto
Publicación 1916-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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sobre administración de ferrocarriles del Estado.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto número 1112 de 1915, los antiguos ferrocarriles de la Sabana y del Sur, propiedad de la Nación, forman una sola entidad que se denominará Ferrocarril de la Sabana y Sur, regida por un Gerente, que ejercerá sus funciones baja la autoridad superior del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2.° Tendrá el Ferrocarril para su administración general los siguientes empleados, que nombrara el Gobierno:
Un Gerente, con sueldo mensual de $ 300
Un Administrador Superintendente. con sueldo mensual de 200
Un Secretario, con sueldo mensual de 160
Un Cajero, con sueldo mensual de 140
Un Ingeniero General, con sueldo mensual de 180
Un Inspector Revisor de Cuentas, con sueldo mensual de 130
Un Abogado, con sueldo mensual de 180
Artículo 3.° Además de los empleados de que trata el artículo anterior, tendrá el Ferrocarril los empleados y obreros necesarios para su administración y explotación. Estos empleados y obreros tendrán las funciones y asignaciones que con aprobación del Gobierno determine y fije el Gerente. El nombramiento de empleados se hará por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Gerente; y las promociones y remociones que hiciere el Gerente serán sometidas a la aprobación del Ministerio.
Artículo 4.° Habrá una Junta Consultiva, presidida por el Ministro de Hacienda, compuesta de tres individuos, que asesorará al Gerente en los asuntos importantes que ocurran en la administración; pero los conceptos que ella dé no son obligatorios para el Gerente sino en los casos en que así lo determine el Ministerio de Hacienda.

El Gerente; formará parte de la Junta que se establece por este artículo.

Los miembros de la Junta Consultiva serán designados así: uno por el Gobierno, uno por la Cámara de Comercio de Bogotá y uno por la Sociedad de Agricultores. Las mismas entidades designarán un suplente para cada principal.

La Junta de que trata este artículo tiene también facultad para fiscalizar la administración de la empresa y proponer al Gobierno o al Gerente las reformas o medidas que juzgue convenientes para el mejor servicio y mejor organización del Ferrocarril.

Artículo 5.° El Gerente tendrá la personería legal del Ferrocarril y la autoridad superior en él. De consiguiente, todos los empleados del mismo están bajo su dependencia y desempeñan las funciones que les señale.

Son funciones del Gerente:

La adquisición de materiales necesarios para la empresa; pero los contratos y pedidos de material rodante, durmientes, traviesas, rieles, etc., y para provisión de carbón u otros artículos para la explotación, y en general los que excedan en su valor de $100, se someterán a la aprobación del Ministerio.

El Inspector Gerente y Revisor de Cuentas, que tendrá un Auxiliar o Escribiente, estará obligado a recorrer frecuentemente la línea, visitar las obras, almacenes, talleres, etc., vigilar la contabilidad y la caja y dar un informe mensual al Gobierno, circunstanciado y con las observaciones a que haya lugar sobre la marcha de la empresa.

Artículo 6.° El Ministerio de Hacienda podrá nombrar uno o más ingenieros ad honorem, que ayuden al Ingeniero General en las labores que a este correspondan.
Artículo 7.º Los empleados que no queden eliminados por este Decreto desempeñarán sus funciones actuales mientras no se dicte el reglamento general de la empresa.
Artículo 8.° Quedan derogadas todas las disposiciones gubernamentales incompatibles con las de este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA. -El Ministro De Hacienda, Diego MENDOZA.

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