Por el cual se fija la cuantía de unas fianzas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y oído el concepto favorable del Concejo de Ministros,
decreta:
Artículo único. Fijase en mil pesos ($ 1,000) la cuantía de la fianza que deben prestar el Agente de Ejecuciones Fiscales de los ramos de correos y Telégrafos y el Intendente de la policía Nacional.
Estas cauciones se prestarán de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministerio de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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