Por el cual se fija la cuantía de unas fianzas

Rango Decreto
Publicación 1918-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y oído el concepto favorable del Concejo de Ministros,

decreta:

Artículo único. Fijase en mil pesos ($ 1,000) la cuantía de la fianza que deben prestar el Agente de Ejecuciones Fiscales de los ramos de correos y Telégrafos y el Intendente de la policía Nacional.

Estas cauciones se prestarán de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministerio de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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