Sobre presupuesto de gastos de la Comisaría Especial del Caquetá, para la vigencia económica de 1o de enero a 31 de diciembre de 1921

Rango Decreto
Publicación 1921-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° La partida de diez mil pesos ($ 10,000) fijada en el capítulo 18, artículo 272, parágrafo 7.°, del Presupuesto Nacional de rentas y gastos, de la vigencia en curso, para personal y material de la Comisarla Especial del Caquetá, se distribuye así:

CAPITULO 1.°

Comisaría-Personal.

Artículo 2.° Sueldos de los empleados de la Comisaría, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Comisario, a $ 150 mensuales-$-1,800-

Parágrafo 2.° Del Secretario, a $ 100 mensuales--1,200-

Alcaldías.

Artículo 3.° Sueldos de los empleados de la Alcaldía Municipal de Florencia, en el año, así:

Pasan-$-3,000-

Vienen-$-3,000-

Parágrafo 1.° Del Alcalde, a $ 40 mensuales--480-

Parágrafo 2.° Del Secretario, a $30 mensuales--360-

Corregimientos.

Artículo 4.° Sueldos de los empleados de los Corregimientos, en el año, así:

Parágrafo 1.° De los cuatro Corregidores de Andaquí, Puerto Rico, San Vicente y Solano, a $ 30 mensuales cada uno--1,440-

Parágrafo 2.° Del Secretario del Corregidor de San Vicente, a $ 10 mensuales--120-

Parágrafo 3.° De los Secretarios de los Corregidores de Andaquí, Puerto Rico y Solano, a $ 5 mensuales cada uno--180-

Gendarmería.

Artículo 5.° Sueldos de los empleados de la Gendarmería, en el año, así:

Parágrafo 1.° Del Jefe, a $ 40 mensuales--480-

Parágrafo 2.° De cuatro. Gendarmes, a $ 25 mensuales cada uno--1,200-7,260

CAPITULO 2.°

Material.

Articulo 6.° Para atender al pago de material de las oficinas de la Comisaría, en el año, así:
Parágrafo 1.° Para útiles de escritorio de la Comisaría, a $ 5 mensuales $ 60
Parágrafo.2.° Para la compra de dos libros en blanco para la misma 10
Parágrafo 3.° Para útiles de escritorio de la Alcaldía de Florencia, a $ 2.50 mensuales 30
Parágrafo 4.° Para útiles de escritorio del Corregimiento de San Vicente, a $ 2 mensuales 24
Parágrafo 5.° Para útiles de escritorio de los Corregimientos de Andaquí, Puerto Rico y Solano, a $ 0 50 cada uno 18
Parágrafo 6.° Para útiles de escritorio de la Gendarmería, a $ 0.50 mensuales 6
Parágrafo 7.° Para alumbrado de la Gendarmería y Cárceles, a $ 4 mensuales 48
Parágrafo 8.° Para la compra de ejemplares de Ordenanzas del Departamento del Cauca, en vigencia, para distribuir en la Alcaldía y en los Corregimientos de la Comisaría 20 216

Obras públicas-Vías de comunicación

Artículo 7.°. Para atender al gasto que' ocasionen las vías de comunicación, en el año, así:

Pasan-$-7,476-

Vienen-$-7,476-

Parágrafo 1.° Para terminar la trocha de Puerto Rico a Florencia y conservación de ella-$-200-

Parágrafo 2.° Para terminar la trocha de Puerto Rico a la ciudad de Garzón, y conservación de la misma-200--

Parágrafo 3.° Para conservación y mejora de la trocha entre Puerto Rico y San Vicente--150-

Parágrafo 4.° Para conservación y mejora de la trocha entre Florencia y Belén del Andaquí .--200-

Parágrafo 5.° Para atender a la conservación de los puentes colgantes Bolívar y Caldas, sobre el río Hacha --40-

Edificios públicos.

Articulo 8.° Para atender a la continuación y reparación de los edificios públicos, en el año, así:---

Parágrafo 1.° Para continuar la edificación de la casa de la Comisaría--74-

Parágrafo 2.° Para construir una pieza para Cárcel de mujeres, ampliando el cuartel de la Gendarmería--100-

Parágrafo 3.° Para continuar la edificación de la casa para oficina y cárcel en Belén, Corregimiento del Andaquí--40-

Parágrafo 4.° Para compra de cal para refección de los edificios públicos--12-

Parágrafo 5.° Para compra de una cuña de acero para sacar astilla para cubrir los techos de los edificios públicos--10-1,026

CAPITULO 4.°

Gastos varios.

Articulo 9° Para atender a los gastos varios que se Ocasionen, en el año, así:

Parágrafo 1.° Para alimentación de presos y detenidos, y conducción dé presos, a $ 0,20 cada año

$ 60
Parágrafo 2.° Para festejos patrios 60
Parágrafo 3.° Para pagar al Comisario Especial los viáticos por la visita oficial practicada en enero del presente año en la región de Balsillas 80
Parágrafo 4.° Para viáticos del mismo en la visita oficial en el Corregimiento de Solano 80
Parágrafo 5.° Para viáticos del mismo en la visita oficial al Corregimiento del Andaquí 50
Parágrafo 6.° Para viáticos del mismo en la visita oficial a los Corregimientos de San Vicente y Puerto Rico y en las Estaciones Telegráficas de Sucre, Ricaurte y Guacamayas 220
Parágrafo 7.° Para pagar al Secretario del Jurado Electoral del Municipio de Florencia el sueldo que devengue en dos meses, a $ 20 por mes 40
Parágrafo 8.° Pará útiles de escritorio del mismo Jurado Electoral, en dos elecciones 8
Parágrafo 9.° Para útiles de escritorio de los Jurados de Votación en las mismas dos elecciones 10
Parágrafo 10. Paira auxiliar al Municipio de Florencia, a $ 40 mensuales 40
Pasan $ 1,088 8,502
Vienen $ 1,088 8,502
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Parágrafo 11. Para auxiliar a la Junta de. Sanidad para combatir la anemia tropical, a $ 30 mensuales 360 1,448

Gastos imprevistos.

Artículo 10. Para atender a éstos -$-50-50

Total---10,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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