Por el cual se aprueba el número 41 de 1924 (febrero 27), de la Gobernación de Cundinamarca, sobre distribución de la partida asignada por el Poder Ejecutivo para pago de arrendamientos y útiles de escritorio del Poder Judicial

Rango Decreto
Publicación 1924-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto:

"Decreto número 41 de 1924 (febrero 27), por el cual se distribuye la partida asignada por el Poder Ejecutivo para pago de arrendamiento y útiles de escritorio del Poder Judicial.

El Gobernador de Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales, decreta:

Artículo 1.° La suma de tres mil quinientos pesos ($ 3,500), que el Poder Ejecutivo, por medio del Decreto número 187, del 14 de los corrientes, asigna al Departamento de Cundinamarca para pago de arrendamiento y útiles de escritorio del Poder Judicial que funciona fuera de la capital en el presente año, será distribuido así:
Juzgados. Útiles de escritorio. Arrendamientos. Arrendamientos. Arrendamientos.
Anual Trimestral. Anual. Anual.
Cáqueza, 1.° $ 115 28 75 60
Cáqueza, 2.° 137 34 25 60
Chocontá 116 28 75 60
Facatativá, 1.° 115 28 75
Facatativá, 2.° 115 28 75
Facatativá, 3.° 115 34 25
Fusagasugá, 1.° 115 28 75
Fusagasugá, 2.° 137 34 25
Gachetá 115 28 75 60
Girardot, 1.° 115 28 75
Girardot, 2.° 137 34 25
Guaduas, 1.° 115 28 75 120
Guaduas, 2.° 137 34 25 120
Guatavita 115 28 75 60
La Mesa, 1.° 115 28 75 60
La Mesa, 2.° 137 34 25 60
Ubaté, 1.° 115 28 75 80
Ubaté, 2.° 137 34 25 80
Villavicencio 144 36 .. 60
Zipaquirá, 1.° 115 28 75
Zipaquirá, 2.° 137 34 25
$ 2,620 655 .. 880
Artículo 2.° El pago de las sumas anteriores se hará por los Administradores de Hacienda Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 187 del Poder Ejecutivo, ya citado, sobre la base de contrato celebrados por el Jefe de la Oficina respectiva o la primera autoridad política del Distrito o Circuito Judicial, contratos que necesitan la aprobación de la Gobernación sí la cuantía no alcanza a cien pesos ($ 100), y la del Gobierno Nacional, si pasa de ella.
Artículo 3.° La Gobernación se reserva la facultad de verificar una nueva liquidación, si las circunstancias así lo exigen.
Artículo 4.° El presente Decreto será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo, como lo establece el artículo 3.° del Decreto 187 mencionado antes, y si fuere aprobado, comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a veintisiete de febrero de mil novecientos veinticuatro.

Eduardo Briceño--El Secretario de Hacienda, Agustín Morales O."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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