Por el cual se apropia una partida y se suprime un auxilio

Rango Decreto
Publicación 1927-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número, 1050 de 1925 (6 de julio), y en desarrollo de la Ley 105 de 1323, se dispuso la fundación de una Escuela Modelo de Sericicultura en la ciudad de Guateque, Departamento de Boyacá;

Que para el progreso, del Departamento nombrado y del país en general, hay conveniencia en conservar ese establecimiento de enseñanza;

Que por el mismo Decreto 1050 de l925 se fijó una partida de doscientos pesos ($ 200) mensuales, a cada uno de los Departamentos de Cundinamarca, Caldas y Santander como auxilio nacional destinado exclusivamente al fomento de la industria de la seda;

Que hay necesidad de apropiar la partida correspondiente para el sostenimiento de la Escuela de Sericicultura de Guateque,

DECRETA:

Artículo 1° Destínase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000) para atender a los gastos que en el presente año se hagan en el sostenimiento de la Escuela de Sericicultura de Guateque, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 105 de 1923.
Artículo 2° Declárase suspendido por el presente año, el auxilio nacional que en épocas anteriores se había concedido a los Departamentos de Cundinamarca, Caldas y Santander, destinado exclusivamente al fomento de la industria de la seda, por ser insuficiente la partida que para el fomento de tal industria se hizo figurar en la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia.
Artículo 3° La partida apropiada para el sostenimiento de la Escuela de Sericicultura de Guateque, se tomará del capítulo 45, artículo 450 de la Ley de Apropiaciones de la actual Vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de industrias, José Antonio MONTALVO.

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