Por el cual se dictan medidas sobre la desecación del Valle de Sogamoso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto número 2717 de 1936 fue dispuesta la realización de los trabajos de desecación de los pantanos de Sogamoso, delegando en el Departamento de Boyacá las funciones de pago de jornales, material, maquinaria, transportes e imprevistos;
Que el tercero de los considerandos del Decreto número 2717 expone como uno de los motivos para su expedición, el compromiso del Departamento de Boyacá para sufragar la mitad de los gastos que ocasionen las obras proyectadas en la desecación del Valle de Sogamoso;
Que el personal de la Comisión de Desecación del Valle de Sogamoso, creado por el Decreto número 1806 de 1934 y reformado por el número 111 de 1936, está compuesto de un Ingeniero Jefe, un primer Ayudante, un Ingeniero segundo Ayudante, un Topógrafo y un Dibujante, dejando la salvedad de que el sueldo del Ingeniero Jefe sería de cargo del Departamento de Boyacá;
Que en virtud del Decreto número 476 de 1936, proveniente del Ministerio de Agricultura y Comercio, fue nombrado Ingeniero Jefe de la Comisión de Desecación del Valle de Sogamoso; el doctor Domingo Rivera, con un sueldo mensual de $ 300, que fue fijado por el Departamento de Boyacá, dejándose constancia en, parágrafo especial de que dicho sueldo debía ser cubierto por el Departamento de Boyacá, según todos los convenios anteriores;
Que en virtud de la delegación de manejo de fondos al Departamento de Boyacá, fueron creados por este los puestos de Pagador, con asignación de $ 100, y de Almacenista, con asignación de $ 70, como empleados de nómina de la obra de desecación;
Que de los gastos efectuados hasta el presente en la construcción mencionada el Departamento solamente ha aportado el 30 por 100 del total, habiendo sufragado la Nación el 70 por 100 restante; Que el señor Gobernador de Boyacá, en nota número 275, de febrero 11 del presente año, dirigida al señor Ministro de Agricultura y Comercio, manifiesta lá imposibilidad en la cuál se halla el Departamento para continuar aportando suma alguna a las obras de desecación, por. Carecer de facultades para esas inversiones y; no tener fondos de qué disponer para tal fin, en el presente año;
Que con este motivo se ha presentado para el pago de. los sueldos devengados en el presente año por el personal, una situación que es preciso resolver,
DECRETA:
Artículo primero. Reconózcase a los señores doctor Domingo Rivera, Rafael Parrado y Eduardo Moreno Z., Ingeniero Jefe, Pagador y Almacenista, respectivamente, de la obra de desecación del Valle de Sogamoso, el valor de sus sueldos correspondientes a los meses de enero y febrero del presente año, con cargo al capítulo 66, artículo 585 del Presupuesto Nácíonal vigente.
Artículo segundo Suspéndese la delegación hecha por medio del Decreto número 2717 de 1936 al Departamento de Boyacá, para el manejo de fondos de la obra mencionada.
Artículo tercero. En lo sucesivo el Ingeniero Jefe de la Desecación del Valle; de Sogámoso, tendrá el carácter de empleado naciónal, y su sueldo, que será el mismo de $ 300 que le fijó el Departamento de Boyacá se cubrirá con cargo al capítulo 66, artículo 585 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo cuarto. Ratifícase el, nombramiento que se hizo para Ingeniero Jefe de la Desecación del Valle de Sogamoso, en la persona del doctor Domingo Rivera, por medio del Decreto número 476 de 1936.
Articuló quinto. A partir de la Vigencia del presente Decreto, el personal de nómina de la Comisión de Sogamoso sera únicamente el fijado por los Decretos números 1806 de 1934 y 111 de 1936.
Artículo sexto. El pago del personal y de todos los gastos relativos a la obra de desecación del Valle de Sogamoso se efectuará por conducto de la Recaudación de Hacienda Nacional de Sogamoso, mediante la presentación de cuentas de cobro debidamente comprobadas y visadas por el Ingeniero Jefe de la Desecación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
N. LLINAS V.
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