Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1939-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° La partida de treinta y cuatro mil pesos {$ 34,000), asignada para nacionalización del Colegio de Santa Librada de Neiva, según el contrato de fecha 27 de enero de 1939, se distribuye así:
Sueldos: Mensual- Anual.
Del Rector, en diez meses y medio, del 16 de febrero al 30 de diciembre, a $ 250.00 2,625.00
Del Vicerrector, en diez meses-y medio, del 16 de febrero al 30 de diciembre, a 150.00 1,575.00
Del Secretario Habilitado, en diez meses, del 1.° de marzo al 30 de diciembre, a 150.00 1,500.00
De cinco profesores internos, directores de grupo a $ 130 cada uno, en doce meses 650.00 7,800.00
De un profesor de educación física, en diez meses del 1.° de marzo al 30 de diciembre, a 100.00 1,000.00
Del Bibliotecario, en diez meses, del 1.° de marzo al 30 de diciembre, a 35.00 350.00
Del Médico, profesor de Fisiología e Higiene, en once meses, del 1.° de febrero al 30 de diciembre, a 60.00 660.00
Del Dentista, conferenciante de higiene bucal, en once meses, del 1.° de febrero al 30 de diciembre, a 50.00 550.00
Del Enfermero, en diez meses, del 1.° de marzo al 30 de diciembre, a 35.00 330.00
Del Portero, en once meses, del 1.° de febrero al 30 de diciembre, a 30.00 330.00
Del profesorado externo: 148 horas de clase mensuales, a $ 2 la hora, en once meses, del 1.° de febrero al 30 de diciembre 296.00 3,256.00
Del servicio doméstico, según distribución que hará el Rector, en once meses, del 1.° de febrero al 30 de diciembre 283.00
Pensiones alimenticias:
De catorce empleados internos, en once meses, del 1.° de febrero al 30 de diciembre, a $ 15 cada una 2,940.00
Becas:
De veinte alumnos becados, a $ 15 cada uno, en nueve meses, del 1.° de marzo al 30 de noviembre 2,700.00
Varios:
Para biblioteca, laboratorios, material didáctico, muebles, enseres de cocina y comedor, peluquería, drogas, luz, deportes, excursiones, transporte de profesores, reparaciones del edificio y demás gastos imprevistos 8,676.00
$ 34,000.00
Artículo 2° El Ministerio distribuirá por medio de resolución la partida de seis mil pesos ($ 6,000) que corresponde aportar al Departamento, según el contrato de nacionalización.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.