Por el cual se establecen trabajos de construcción del edificio para la Escuela de Minas de Medellín

Rango Decreto
Publicación 1940-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Con la suma de $ 70,000, apropiada en el capítulo 67, artículo 1181, del Presupuesto Nacional vigente, establécense los trabajos de construcción del edificio para la Escuela de Minas de Medellín, con el personal y asignaciones mensuales que se expresan:
Un Ingeniero Director-Administrador, con $ 200.00
Un amacenista, con 150.00
Artículo 2° Nómbrase a los señores Luis de Greiff Bravo y Luis Alvarez para ejercer, en su orden, los cargos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3° Encárgase del manejo de los fondos de la obra de que se trata, al señor Secretario-Vicerrector de la citada Escuela de Minas. Tanto este empleado como el Almacenista, deberán prestar fianza por la cuantía que les señale la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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