Por el cual se delegan a la Junta de Pavimentación y Valorización de Calarca la dirección y administración de las obras y la inversión de los fondos apropiados en el Presupuesto vigente con destino a la pavimetación de las calles y plaza públicas de dicha ciudad

Rango Decreto
Publicación 1943-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

considerando

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 96 de 1937, el Gobierno debe acometer la pavimentación de la plaza y calles de la ciudad de Calarcá, empezando por las calles cruzadas por las vías nacionales de Armenia -Ibagué y Calarcá -Sevilla, para lo cual se destinó en la misma Ley la suma, de $ 70.000.00;

Que en el Presupuesto Nacional para la vigencia en curso, en el capítulo 93, artículo 1457, se liquidó la cantidad de $ 30.000 hará la ejecución de las obras a que se refiere el considerando anterior, y

Que, en vista de que la Junta de Pavimentación y Valorización de Calarcá ha venido ejecutando, con recursos municipales, las obras de pavimentación de las plazas y calles de la ciudad, con resultados ampliamente satisfactorios, el Gobierno estima que no es conveniente, para la mejor inversión de los fondos nacionales apropiados con el fin, variar la dirección y administración de las obras correspondientes,

DECRETA:

Articulo 1° Delégase en la Junta de Pavimentación y Valorización de Calarcá la dirección y administración de las obras de pavimentación de las plazas y calles de la ciudad y la inversión de la partida de $ 30.000 apropiada en el Presupuesto vigente para ese objeto, en el capítulo 93, articulo 1457, y de las que se liquiden en vigencias posteriores.
Artículo 2° La Junta de Pavimentación y Valorización, por medio de resolución, determinará las calles y plazas de la ciudad que deben pavimentarse con los recursos provenientes del Tesoro Nacional.
Articulo 3° Como requisito previo indispensable para el giro y situación de los fondos apropiados o que se apropien en los Presupuestos Nacionales, la Junta de Pavimentación y Valorización deberá someter al estudio y aprobación del Ministerio de Obras Públicas los planos y presupuestos de las obras que proyecte ejecutar.
Articulo 4° Los gastos imputables, a fondos provenientes del Tesoro Nacional que ocasione la pavimentación, de las calles y plazas de Calarcá, los ordenará la Junta y los comprobantes respectivos deberá visarlos el Presidente de ella.
Artículo 5° El Ministerio de Obras Públicas podrá inspeccionar y controlar los trabajos la inversión de los fondos por medio de sus visitadores técnicos y administrativos, cuando así lo estime conveniente.
Artículo 6° Los miembros de la Junta de Pavimentación y Valorización de Calarcá, en cuanto haga relación con la dirección y administración de las obras de pavimentación que se adelanten con fondos nacionales, prestarán sus servicios ad honórem.
Articulo 7° La suma apropiada en el Presupuesto vigente y las que se apropien para la misma destinación en vigencias posteriores, se girarán y entregarán al Tesorero Municipal de Calarcá, quien otorgará fianza de manejo a satisfacción de la Contraloría General de la República, por la cuantía que le señale, y rendirá cuenta de la inversión de los fondos nacionales a la Auditoria Fiscal de la Contraloría en el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rigen para las obras públicas nacionales.
Artículo 8° Las partidas anuales qué se liquiden en los Presupuestos Nacionales con destino a las obras a que se refiere la delegación que se hace por el presente Decreto, deberán incorporarse en los presupuestos municipales, con la destinación especial y exclusiva fijada por la Ley 96 de 1937, y no podrán invertirse en fines distintos de los señalados por dicha Ley.
Artículo 9° Los materiales y demás elementos que se adquieran con fondos nacionales, que queden sobrantes al concluir la inversión de la partida votada por el artículo 2° de la Ley 96 de 1937, serán entregados al Ministerio de Obras Públicas, por riguroso inventario, o cedidos al Municipio de Calarcá previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios vigentes sobre el particular.
Artículo 10° Con fondos provenientes del Tesoro Nacional no podrán autorizarse ni pagarse gastos por concepto de sueldos y salarios de empleados con funciones técnicas o administrativas de carácter permanente, sin que antes se hayan creado los cargos, fijado las asignaciones y nombrado el personal, por medio de Resoluciones de la Junta debidamente aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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