Por el cual se hacen unas tralaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Fomento)-
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
ministerio de fomento
CAPITULO 77
Gabinete del Ministro, Secretaria General, Negocios Generales, Secciones Primera y Segunda, y Sección Segunda-Tarifas.
| A2a. Del artículo 1084. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaria General, Negocios Generales, Secciones Primera y Segunda, Sección Segunda-Tarifas, y gastos de representación del Ministro, en el año | $ | 143.385.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 78
Departamento Primero - Producción Nacional,
Mercados y Precios.
| A2a. Del artículo 1089. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año | 88.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 79
Departamento Segundo - Comercio Exterior,
Arancel Aduanero y Cámaras de Comercio.
| A2a. Del artículo 1093. Para sueldos del personal de este Departamento | $ | 72.050.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 81
Departamento Cuarto - Propiedad Industrial.
| A2a. Del artículo 1102. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año | 74.910.00 |
|---|---|
CAPITULO 82
Departamento Quinto - Turismo.
| A2a. Del artículo 1107. Para sueldos del personal de este Departamento y gastos de representación del Director del mismo Departamento, en el año | 51.700.00 |
|---|---|
CAPITULO 83
Departamento Sexto - Superintendencia Nacional de Cooperativas.
| A2a. Del artículo 1113. Para sueldos del personal de este Departamento, en el año | 185.515.00 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 615.560.00 |
CAPITULO 78
División de Producción Nacional.
| A2a. Al artículo 1089-A. Para sueldos del personal de este Departamento, en once meses | $ | 93.500.00 |
|---|---|---|
| A2a. Al artículo 1090. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 4.780.00 |
CAPITULO 79
División de Cormercio Exterior y Cámaras de Comercio.
| A2a. Al artículo 1093-A. Para sueldos del personal de la División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio, en once meses | 63.250.00 |
|---|---|
CAPITULO 80
Superintendencia Nacional de Transportes.
| A2a. Al artículo 1097. Para sueldos del personal de la Superintendencia Nacional de Transportes, en el año | 8.800.00 |
|---|---|
CAPITULO 81
División de Propiedad Industrial.
| A2a. Al artículo 1102-A. Para sueldos del personal de la División de Propiedad Industrial, en once meses | 76.780.00 |
|---|---|
CAPITULO 82
División de Turismo.
| A2a. Al artículo 1107-A. Para sueldos del personal de la División de Turismo y gastos de representación del Director de la misma, en once meses | 66.550.00 |
|---|---|
| A1a. Al artículo 1108. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 2.300.00 |
CAPITULO 82-BIS
División Administrativa.
| A2a. Al artículo 1112-A. Para sueldos del personal de la División Administrativa, en once meses | 79.530.00 | |
|---|---|---|
| Ala. Al artículo 1112-B. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta División, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | $ | 3.000.00 |
| Cla (a). Al artículo 1112-C. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año. | 23.000.00 | |
| Cla (b). Al artículo 1112-D. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 |
CAPITULO 83
Superintendencia Nacional de Cooperativas.
| A2a. Al artículo 1113-A. Para sueldos del personal de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en once meses | 191.070.00 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 615.560.00 |
Artículo segundo. El pago de las inversiones, servicios, compromisos y demás gastos que demanden para su desarrollo y normal funcionamiento las Divisiones mencionadas en este Decreto, se atenderá con imputación a las apropiaciones liquidadas en el Capítulo asignado en el Presupuesto vigente a la respectiva dependencia, según el Decreto número 3756 de 1954.
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministró de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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