Por el cual se hace una distribución parcial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capitulo 357, articulo 4366 del Presupuesto Nacional vigente, "para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos, y otras construcciones, según distribución que hará el Gobierno, conforme a las leyes preexistentes y a las necesidades del servicio". hácese la siguiente distribución parcial:
| Ordinal 1° Para reparaciones, adiciones y mejoras del edificio de la Escuela Nacional de Comercio de | Ordinal 1° Para reparaciones, adiciones y mejoras del edificio de la Escuela Nacional de Comercio de |
|---|---|
| Bogotá | $ 10.000.00 |
| Ordinal 2° Para reparaciones, adiciones y mejoras del edificio de la Escuela Superior de Artes y Oficios de Santa Marta | $ 3.000.00 |
| Total | $ 13.000.00 |
Articulo segundo. Las sumas distribuidas en el articulo anterior, serán giradas a los Habilitados de los respectivos planteles.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de febrero de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
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