Por el cual se distribuye una partida (Ramo de Carreteras)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 1102, artículo 11002. Proyecto 1) "Conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales que producen impuesto de peaje, según distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 1102. Artículo 11002. Proyecto 1).
| Ordinal 1) Carreteras de Antioquia | $ 410.092.00 |
|---|---|
| Ordinal 2) Carretera La Cordialidad y Troncal Occidental | 565.207.00 |
| Ordinal 3) Carreteras de Caldas | 621.278.00 |
| Ordinal 4) Carreteras de Cundinamarca | 1.162.338.00 |
| Ordinal 5) Carreteras del Tolima | 395.768.00 |
| Ordinal 6) Carreteras del Valle | 938.057.00 |
| Total | $ 4.092.740.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a febrero 25 de 1964.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. -El Ministro de Obras Públicas Tomás Castrillón Muñoz.
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