Por el cual se distribuye una partida (Ramo de Carreteras)

Rango Decreto
Publicación 1964-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 1102, artículo 11002. Proyecto 1) "Conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales que producen impuesto de peaje, según distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución:

Capítulo 1102. Artículo 11002. Proyecto 1).

Ordinal 1) Carreteras de Antioquia $ 410.092.00
Ordinal 2) Carretera La Cordialidad y Troncal Occidental 565.207.00
Ordinal 3) Carreteras de Caldas 621.278.00
Ordinal 4) Carreteras de Cundinamarca 1.162.338.00
Ordinal 5) Carreteras del Tolima 395.768.00
Ordinal 6) Carreteras del Valle 938.057.00
Total $ 4.092.740.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a febrero 25 de 1964.

GUILLERMO LEÓN VALENCIA

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. -El Ministro de Obras Públicas Tomás Castrillón Muñoz.

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