Por el cual se aprueba la modificación de la Planta de Personal del Hospital Antituberculoso Santa Clara de Bogotá, determinada por el Acuerdo número 35 de 1975

Rango Decreto
Publicación 1976-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto - ley número 2554 de 1973 y número 230 de 1975,

decreta:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 35 de 1975, emanado de la Junta Directiva del Hospital Antituberculoso Santa Clara de Bogotá y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 35 DE 1975

(diciembre 17)

por el cual se promueven unos cargos de la Planta de Personal establecida por Acuerdo número 8 de 1975 y aprobado por Decreto número 970 del mismo año.

La Junta Directiva del Hospital Antituberculoso "Santa Clara" de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,

acuerda:

Artículo primero. Suprímese de la planta de Personal del Hospital Antituberculoso "Santa Clara", de Bogotá, establecida por Decreto 970 de 1975 los siguientes cargos:
N° de cargos Dependencia Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico
Sección de Consulta Externa
1 Auxiliar de Servicios Generales III 7 $ 1.450
Sección de Enfermería
10 Ayudantes de Enfermería IV 8 1.600
Sección de Farmacia
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 8 1.600
1 Auxiliar de Servicios Generales III 7 1.450
Sección de Pagaduría Contabilidad y Almacén
3 Auxiliares de Servicios Generales III 7 1450
Sección de Personal y Mantenimiento
8 Auxiliares de Servicios Generales IV 8 1.600
Sección de Servicios de Alimentación, Lavandería y Ropería, Transporte, Aseo y Comunicaciones
Grupo de Alimentación
38 Auxiliares de Servicios Generales III 6 1.320
Grupo de Aseo
34 Auxiliares de Servicios Generales II 6 1320
Grupo de Lavandería y Ropería
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 8 1.600
21 Auxiliares de Servicios Generales II 6 1320
Grupo de Comunicaciones
9 Auxiliares de Servicios Generales II 6 1320
Artículo segundo. Créanse en la Planta de Personal del Hospital Antituberculoso de Santa Clara de Bogotá, D. E., los siguientes cargos: Artículo segundo. Créanse en la Planta de Personal del Hospital Antituberculoso de Santa Clara de Bogotá, D. E., los siguientes cargos: Artículo segundo. Créanse en la Planta de Personal del Hospital Antituberculoso de Santa Clara de Bogotá, D. E., los siguientes cargos: Artículo segundo. Créanse en la Planta de Personal del Hospital Antituberculoso de Santa Clara de Bogotá, D. E., los siguientes cargos: Artículo segundo. Créanse en la Planta de Personal del Hospital Antituberculoso de Santa Clara de Bogotá, D. E., los siguientes cargos:
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N° de cargos Dependencia Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico
Sección de Consulta Externa
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 $ 1.750
Sección de Enfermería
10 Ayudantes de Enfermería V 9 1.750
Sección de Farmacia
2 Auxiliar de Servicios Generales V 9 1.750
Sección de Pagaduría Contabilidad y Almacén
3 Auxiliares de Servicios Generales V 9 1.750
Sección de Personal y Mantenimiento
8 Auxiliares de Servicios Generales V 9 1.750
Sección de Servicios de Alimentación, Lavandería y Ropería, Transporte, Aseo y Comunicaciones
Grupo de Alimentación
38 Auxiliares de Servicios Generales V 9 1.750
Grupo de Aseo
34 Auxiliares de Servicios Generales V 9 1.750
Grupo de Lavandería y Ropería
22 Auxiliar de Servicios Generales V 9 1.750
21 Auxiliares de Servicios Generales V 9 1.750
Grupo de Comunicaciones
9 Auxiliares de Servicios Generales V 9 1.750
Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, surte efectos fiscales a partir del primero de febrero de 1975 y para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Salud Pública, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1975.

Abel R. Dueñas Padrón, Presidente.

Eduardo Guerrero S., Secretario.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de marzo de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

Rodrigo Botero Montoya, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Haroldo Calvo Núñez, Ministro de Salud Pública.

Jaime Lopera Gutiérrez, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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