Por el cual se modifican los artículos 17 y 18 del Decreto 951 de 2001 y se adiciona un artículo al Decreto 170 de 2008

Rango Decreto
Publicación 2011-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 3ª de 1991 y la Ley 387 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley 387 de 1997 establece que el Gobierno Nacional debe promover acciones y medidas, de mediano y largo plazo, con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas, para lo cual tales medidas deberán permitir el acceso de esta población a la oferta social del gobierno, entre las cuales se incluye la atención social en vivienda urbana.

Que el Decreto 1595 de 2011, modificó la denominación de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema, CIJUNTOS, por Red para la Superación de la Pobreza Extrema, UNIDOS, Red que conforme a lo previsto en el CONPES 102 de 2006 es un sistema de protección social para familias en pobreza extrema, basado en un modelo de gestión que les permite el acceso preferente a la oferta de servicios del Estado, entre ellos vivienda, con el fin de mejorar las condiciones de vida presente y futura de las familias en pobreza extrema, entre ellos población en situación de desplazamiento.

Que la política de vivienda para población en situación de desplazamiento ha sido reformulada por el Gobierno Nacional, en cumplimiento del Auto 08 de 2009, pasando de un enfoque concentrado en la demanda a un enfoque integral que articula la oferta y la demanda para garantizar el goce efectivo de derecho a la vivienda digna.

Que el Decreto 951 de 2001 reglamentó parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con el subsidio familiar de vivienda para población en situación de desplazamiento, definiendo los criterios de calificación de las postulaciones por parte de los hogares, siendo necesario actualizarlas conforme a los criterios de protección diferencial señalados para la población en situación de desplazamiento por la Corte Constitucional en los Autos de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004.

Que el Fondo Nacional de Vivienda mediante Resolución número 174 de 5 de junio de 2007 dio apertura a la convocatoria de postulaciones al subsidio familiar de vivienda para población en situación de desplazamiento, de la cual hasta el momento se han realizado ocho procesos de asignación, y actualmente existen 65.006 hogares en estado calificado, esto es, que acreditaron los requisitos para acceder al subsidio.

Que se hace necesario fijar criterios asociados a la oferta de vivienda para la asignación de subsidios familiares de vivienda a hogares en situación de desplazamiento postulados y calificados; al igual, disponer criterios asociados a la demanda para los hogares en situación de desplazamiento que se postulen y cuenten con una jefatura única de hogar, tienen miembros vulnerables, cuentan con minorías étnicas, o, hacen parte del Sistema para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, Red Unidos.

Que mediante Decreto 170 de 24 de enero de 2008 se estableció el criterio especial de atención prioritaria para la atención de la población en situación de desplazamiento, siendo necesario determinar el orden de atención de dichos hogares en procura de su atención prioritaria.

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 17 del Decreto 951 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 17. Criterios de Calificación de las Postulaciones y Asignación de los Subsidios de Vivienda de Interés Social Urbana. La calificación para las postulaciones y asignación del subsidio de vivienda, en el caso de la población desplazada, se realizará de acuerdo con la ponderación de las siguientes variables:

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 18 del Decreto 951 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 18. Fórmula para la calificación y asignación de los Subsidios de Vivienda de Interés Social urbana para población desplazada. La Fórmula para la calificación y asignación de los subsidios de vivienda para población desplazada es:

PUNTAJE i= B1 * (MA)+B2 (CF)+B3 * (CE)+B4 * (UJ)+B5 * (HMV) + B6 (P) + B7 (UNIDOS) + B8 (DE) + B9 (TD)

Donde:

MA: Modalidad de Aplicación.

CF: Composición familiar.

CE: Composición étnica.

UJ: Única jefatura en el hogar.

HMV: Hogar con miembros vulnerables.

P: Hogar inscrito en un plan de vivienda.

UNIDOS: Hogar incluido en UNIDOS.

DE: Dependencia económica.

TD: Tiempo en situación de desplazamiento.

Los valores de las Constantes son;

Bi = 20%

B2 = 15%

B3 = 15%

B4 = 10%

B5 = 10%

B6 = 10%

B7 = 10%

B8 = 5%

B9 = 5%

Para efectos de determinar el puntaje se debe tener en cuenta que:

Modalidad de Aplicación del SFV Valor.
Adquisición de Vivienda Nueva 4
Construcción en sitio propio 4
Mejoramiento de Vivienda 2
Adquisición de Vivienda Usada 2
Número de personas que conforman el hogar. Valor
Hogar 1:1 a 3 personas. 1
Hogar 1: 4 a 6 personas. 2
Hogar 1: 7 en adelante 3
Características personas que conforman el hogar. Valor
Indígenas 4
Negritudes, Afrocolombianos, palanqueros y Raizales 4
Romo Gitanos 4
No pertenece a minoría étnica 0
Características personas que conforman el hogar. Valor.
Hogar con Jefatura unipersonal 2
Hogar sin Jefatura unipersonal 0
Características personas que conforman el hogar. Valor.
Hogares con menores de edad 2
Hogares con adultos mayores de sesenta y cinco (65) años. 2
Hogares con personas con discapacidad. 2
Ninguno de los anteriores 0
Hogar vinculado a Proyectos. Valor.
Cuando el hogar se encuentra vinculado a un Proyecto de vivienda en el lugar de retorno 3
Cuando el hogar se encuentra vinculado a un proyecto de vivienda 2
Hogar en Red Unidos Valor.
Hogares incluidos en Unidos 4
Hogares que no están incluidos en Unidos 0
Condición de dependencia Valor.
Tasa de Condición de Dependencia Económica entre 0,7 y 1 2
Tasa de Condición de Dependencia Económica entre 0,4 y 0,7 1
Tasa de Condición de Dependencia Económica entre 0 y 0,3 0
Tiempo desplazamiento Valor.
0-2 años 1
3 a 4años 2
5 a 6 años. 3
7 y más años 4
Artículo 3°. Adicionar un parágrafo al Decreto 170 de 24 de enero de 2008, así:

Parágrafo:Criterios para la asignación prioritaria de subsidios familiares de vivienda a hogares calificados dentro de las convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda para la atención de población en situación de desplazamiento. Para efectos de la atención prioritaria de que trata el artículo 1° del presente decreto, la entidad otorgante aplicará, en su orden, los siguientes criterios en la asignación del subsidio familiar de vivienda:

Los hogares inscritos en planes de vivienda que no resulten asignados por insuficiencia de cupos disponibles, serán asignados en orden secuencial descendente, conforme a los puntajes de calificación obtenidos, cuando se presenten renuncias a cupos dentro del plan de vivienda respectivo.

Para el efecto la entidad otorgante solicitará a la entidad financiera responsable del programa de ahorro programado contractual con evaluación crediticia favorable, la información respectiva, antes de los procesos de asignación en la bolsa especial para población en situación de desplazamiento.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2011

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Beatriz Elena Uribe Botero.

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