por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio dé las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;
Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto favorable de ese Departamento y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en sesión del día 27 de mayo de 2004, según Acta número 3, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos vacantes de la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense los siguientes cargos vacantes de la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi:
| N° de empleos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Planta Global | |||
| 2 (dos) | Profesional Especializado | 3010 | 16 |
| 1 (uno) | Profesional Especializado | 3010 | 15 |
| 1 (uno) | Profesional Universitario | 3020 | 14 |
| 1 (uno) | Profesional Universitario | 3020 | 10 |
| 2 (dos) | Profesional Universitario | 3020 | 08 |
| 3 (tres) | Técnico Científico | ||
| 1 (uno) | Técnico Operativo | 4080 | 11 |
| 1 (uno) | Técnico Operativo | 4080 | 09 |
| 1 (uno) | Técnico Operativo | 4080 | 08 |
| 4 (cuatro) | Oficial de Catastro | 4170 | 07 |
| 2 (dos) | Secretario Ejecutivo | 5040 | 16 |
| 3 (Tres) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 22 |
| 2 (dos) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 11 |
| 2 (dos) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 10 |
| 2 (dos) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 07 |
| 1 (uno) | Conductor Mecánico | 5310 | 09 |
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 209 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Ernesto Rojas Morales.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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